REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2022.
212º y 163º

Expediente:OM-H-144-2022.

JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.

SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.

DEFENSOR DECIMO CUARTA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, extensión valles del Tuy de la defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. abogado FELIPE HERNANDEZ.

SOLICITANTES: JESSICA MILEIDY SANTIAGO MESIA y JOSE RODRIGO BALDERRAMA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.541.050 y V-13.864.019, respectivamente.


BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, una (1) niña de tres (3) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicio la anterior demanda de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JESSICA MILEIDY SANTIAGO MESIA y JOSE RODRIGO BALDERRAMA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.541.050 y V-13.864.019, respectivamente, en beneficio e interés de la BENEFICIARIA: K.M.B.S., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de una (01) niña de tres (3) año de edad, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha once (11) julio de 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: el ciudadano JOSE RODRIGO BALDERRAMA MARTINEZ, se compromete a coadyuvar con la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00 Bs.) quincenal, por concepto de Obligación de Manutención, Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana JESSICA MILEIDY SANTIAGO MESIA, SEGUNDO; en cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., será cubiertos por ambos padres EN PATES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”

En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria identificada en autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESSICA MILEIDY SANTIAGO MESIA y JOSE RODRIGO BALDERRAMA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.541.050 y V-13.864.019, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.

Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Charallave. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes en Manutención. Charallave, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales.
La Secretaria,
Russell Camacho.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
La Secretaria,

Russell Camacho.
RR/RC/xc.-
Exp. OM-H -144-2022.