REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CHARALLAVE.
Charallave, 27 de septiembre de 2022
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 485-2022

DEMANDANTE: NANCY MARLENY CHACON COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.161.698.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727

PARTE DEMANDADA: ISABEL VEGA DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.575

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (PARA USO COMERCIAL)


NARRATIVA
Por recibida el anterior libelo de demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (PARA USO COMERCIAL ) presentado vía online, en fecha 14/06/2022, a través del correo electrónico: distribución.civil.miranda@gmail.com, y habiendo sido el resultado de la distribución para conocer del presente asunto asignándosele el Nº 485-2022 y visto que fue presentado el escrito de demanda con sus anexos ante este Tribunal en fecha 20/06/2022, por la ciudadana NANCY MARLENE CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.698, numero telefónico: 0414-396-84-95, correo electrónico: nancychacon8648@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado GINO GAVIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727.
En fecha 22/06/2022, este Tribunal admitió el escrito de demanda por Desalojo de Inmueble (Para Uso Comercial), y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ISABEL VEGA DUARTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.990.575, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos citación, a fin de que de contestación a la demanda incoado en su contra.-
En fecha 28/06/2022, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de citación librada en fecha 22/06/2022, a nombre de la ciudadana Isabel Vega Duarte, titular de la cédula de identidad V-18.990.575, sin firma, en virtud que la misma se negó a firmar. -
En fecha 29/06/2022, compareció el abogado GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que de acuerdo a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre boleta de notificación, para ser dejada en el domicilio de la demandada por la secretaria. -
En fecha 01/06/2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró la boleta de notificación a la parte demandada ciudadana: ciudadana ISABEL VEGA DUARTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.990.575, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/07/2022, compareció la ciudadana Nancy Marlene Chacón Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.698, debidamente asistida por el abogado Gino Gaviola Alegría, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, y otorgo Poder Apud Acta, al abogado supra identificado, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/07/2022, compareció la ciudadana Russell Camacho, secretaria de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Vega Duarte, titular de la cédula de identidad V-18.990.575.-
En fecha 22/09/2022, el Abogado GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana: NANCY MARLENE CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.698, mediante escrito desistió de la presente demanda y solicito su homologación. -

MOTIVA:
Fundamentos de derecho
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, efectuado por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRÍA, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 70.727, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana NANCY MARLENE CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.698, en los mismos términos y condiciones expuestos en la diligencia, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. -
La Jueza

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,

Russell Camacho
En esta misma fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Russell Camacho
Exp. Nº 485-2022
RR/RC.-