REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de septiembre de 2.022
212º y 163º
Expediente Nº 496-2022.
SOLICITANTES: KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOHA HUACON DE MORENO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.864.095 y V-17.970.451, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.179
Motivo: Partición de Bienes.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por el abogado JOSE BERNALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.179, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOHA HUACON DE MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.864.095 y V-17.970.451, respectivamente, tal y como consta en instrumento Poder otorgado, por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05/08/2021, inserto bajo el Nº 19, Tomo 51, Folios 68 al 70, mediante el cual requieren la partición y Liquidación amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de noviembre de 2021, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

El Tribunal para decidir observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo lo siguiente:

En nombre de mis representados, se ha convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos, durante el matrimonio de mis representados, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de noviembre del 2021 y lo cual pasa a hacer en los términos y condiciones, señalado a tal fin el bien que integra la comunidad conyugal que son los siguientes:

Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el numero 20 y la vivienda en ella construida, del Conjunto Residencial VILLAS DE MATALINDA, ubicada en la Etapa 1-A, del Parcelamiento Industrial Residencial de la Urbanización Cantarrana Matalinda, en Jurisdicción de Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTO VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (228,78 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 19; ESTES: Con parcela Nº 26 y 27; SUR: Con parcela Nº 21; y OSTE: Con Calle A-2, Inscrito bajo el Nº 2012.1288, Asiento Registral 2 del Inmueble, Matriculado con el Nº 236.13.12.1.4602 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012.

PRIMERA ADJUDICCACION: En plena y exclusiva propiedad al ciudadano KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.095, Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el numero 20 y la vivienda en ella construida, del Conjunto Residencial VILLAS DE MATALINDA, ubicada en la Etapa 1-A, del Parcelamiento Industrial Residencial de la Urbanización Cantarrana Matalinda, en Jurisdicción de Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTO VEINTIOCHO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (228,78 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Parcela Nº 19; ESTES: Con parcela Nº 26 y 27; SUR: Con parcela Nº 21; y OSTE: Con Calle A-2. Inscrito bajo el Nº 2012.1288, Asiento Registral 2 del Inmueble, Matriculado con el Nº 236.13.12.1.4602 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2012.

SEGUNDA ADJUDICACION: A la ciudadana: DANIELA SAMAILOHA HUACON DE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.970.451, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 $), que serán entregados en el lapso de Noventa (90) días Hábiles, a partir de la fecha cierta del presente documento.
En consideración de la forma y condiciones antes expresadas manifestamos que nada tenemos que reclamarnos por estos conceptos ni por ningún otro derivado de nuestra comunidad conyugal.

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos KOJAK RAFZOB MORENO PIÑERO y DANIELA SAMAILOHA HUACON DE MORENO, este Tribunal considera procedente homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, tal como se declarará seguidamente.

CAPÍTULO II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales.
La Secretaria.

Russell Camacho



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am)., se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria.

Russel Camacho


RRM/RC/xc.-
Expediente Nº 496-2022.