REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de septiembre de 2022
212° y 163°
PARTE SOLICITANTE: YESID PARRA CUADRADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.225.623, de este domicilio, asistido por los ciudadanos; LINDA SAYOMARA CAMPOS MEDINA y ABELARDO RAMIREZ, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad N° V- 10.155.006, y 12.229.658 abogados inscritos en el I.PS.A. Bajo N° 61.043 y 74.441.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 1295-22
Habiéndose recibido previa distribución la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual fue constante de dos (02) folios útiles junto con anexos constantes de tres (03) folios útiles, presentada por el ciudadano; YESID PARRA CUADRADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.225.623, de este domicilio, asistido por los ciudadanos; LINDA SAYOMARA CAMPOS MEDINA y ABELARDO RAMIREZ, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad N° V- 10.155.006, y 12.229.658 abogados inscritos en el I.PS.A. Bajo N° 61.043 y 74.441, este Tribunal de Municipio admitió la misma en fecha 19 de septiembre de 2022. Precisado lo anterior, procede este Tribunal de Municipio a verificar el acervo probatorio que fuere adjuntado por la parte solicitante a su escrito, observándose que el mismo está conformado por: Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad N° V-9.225.623, perteneciente al solicitante: YESID PARRA CUADRADO, la cual fue confrontada con su original. Copia del contrato de arrendamiento debidamente otorgado por la alcaldía del municipio san Cristóbal, Copia Fotostática Simple de Plano fotográfico, realizado por el ciudadano: LUIS ENRIQUE PERNIA, el cual cuenta con una superficie aproximada de construcción de doscientos cinco con cuarenta y tres metros cuadrados (205,43 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con calle 9 y mide 33.15m; SUR: con galpón N° 32 mide 43,57 metros ; ESTE: con galpón N° 31 mide 27,00; y OESTE: con casilla de vigilancia banco BICENTENARIO,4 en parte con la calle – C , mide 38.27,25 metros en línea quebrada LQ; el cual agrego en copia fotostática simple indicada con la letra A, el cual fue confrontado con su ejemplar certificado. Declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUIS OSWALDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-8.130.113, de 62 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en URBANIZACION VILLA EUROPA, CALLE 3, CASA N°17; y SAMUEL ANTONIO TREVISI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.681.597, de 59 años de edad, de profesión u oficio ARQUITECTO, domiciliado en ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, evacuadas por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2022. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano YESID PARRA CUADRADO, ya identificado, su DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías sobre una construcción que se ubica en CONGLOMERADO INDUSTRIAL DE PUENTE REAL, CALLE 9, con numero civico 33, parroquia san Sebastian, el cual cuenta con una superficie aproximada de construcción de doscientos cinco con cuarenta y tres metros cuadrados (205,43 mts2), cuyos linderos son: NORTE: con calle 9 y mide 33.15m; SUR: con galpón N° 32 mide 43,57 metros ; ESTE: con galpón N° 31 mide 27,00; y OESTE: con casilla de vigilancia banco BICENTENARIO,4 en parte con la calle – C , mide 38.27,25 metros en línea quebrada LQ; el galpón se encuentra conformado por paredes de bloque de cemento con un área de construcción de 205,43 mts2, tres puertas de acceso metálicas, techo de Zinc, piso de concreto de 10 centímetros de grosor, con maya trucson, de 982 mts2, cuatro paredes perimetrales de concreto con altura de cuatro metros, portón metálico de corredera, de cuatro metros de ancho por cuatro metros de alto, la construcción tiene servicio de agua, electricidad y línea telefónica , Las mejoras y bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado por la suma de quince mil dólares de los estados unidos de Norteamérica, por materiales de construcción y mano de obra, según lo expuesto en el escrito de solicitud. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ.

Abg. MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO
EL SECRETARIO,

Abg. NIXON ALEJANDRO RODRÍGUEZ CONTRERAS
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada con bajo el N° 044, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,



Sol. N° 1295-22
MAC/Mc.