REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 19 de Septiembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE: 2957-2021
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: VICKY JACQUELINE CONTRERAS MONCADA
PARTE DEMANDADA: EMMANUEL RAMIREZ ARELLANO

En fecha 20-08-2021, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana VICKY JACQUELINE CONTRERAS MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.890.339, domiciliada en el Sector La Quinta, Vía La Fría, Casa S/N, Municipio Jáuregui Estado Táchira, Asistida por la Abogado en ejercicio MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A N° 60.430, domiciliada en la Calle 2, 2da Planta, Casa N° 11-1-30 La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira Y civilmente hábil. (F. 01-05).
Por auto de fecha 30 de Agosto de 2021, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 2957-2021. A los fines de admitir se insta a la parte demandante a que proceda a efectuar la estimación de la demanda. (F. 06).
En fecha, 31 de Agosto de 2021, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: VICKY JACQUELINE CONTRERAS MONCADA, ya identificada en auto, otorgando Poder Apud Acta a la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, ya identificada en autos. (F. 07).
En Fecha, 31 de Agosto de 2021, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: VICKY JACQUELINE CONTRERAS MONCADA, ya identificada en autos, asistida por la Abogada: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, ya identificada en autos, estimando la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en contra del Ciudadano: EMMANUEL RAMIREZ ARELLANO, TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. (F. 08).
En fecha, 02 de Septiembre de 2021, se observa auto del tribunal en el que acuerda tener como apoderada Judicial de la demandante a la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL. (F.09).
En Fecha, 14 de Septiembre de 2021, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, identificada en autos, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, auto de admisión y documento privado de la presente demanda. (F. 10).
En fecha, 14 de Septiembre de 2021, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: MILAGROS DEL VALLE SANCHEZ RANGEL, identificada en autos, en donde establece el líbelo de Reconocimiento de Contenido y Firma, en contra del Ciudadano: EMMANUEL RAMIREZ ARELLANO, la cuantía del presente juicio la misma se estima en TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000.000.00) equivalentes a 15. 000 unidades tributarias. (F. 11).
En Fecha, 15 de Septiembre de 2021, se observa auto del tribunal en el que acuerda expedir la copia certificada solicitada. (F. 12).
En Fecha, 15 de Septiembre de 2021, se observa auto del tribunal, admitiéndose la demanda y tramitándose por el procedimiento ordinario; librándose boleta de citación al demandado. (F. 13-14).
En Fecha 04 de Abril de 2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó consigno en cinco folios útiles boleta de citación personal del Ciudadano: EMMANUEL RAMIREZ ARELLANO, identificado en autos, en el estado en que se encuentra por no realizarse el impulso procesal por la parte demandante. (F. 15-20).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante ha dado cumplimiento al impulso procesal para efectuar la citación de la parte demandada.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 14 de Septiembre de 2021, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

EL SECRETARIO
____________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ


En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario

Exp. 2957-2021
JEGG/ Valeria.-