REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 26 de Septiembre de 2022

212º Y 163º

PARTE SOLICITANTE: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.225.616, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, asistida en este acto por el Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2954

I NARRATIVA
En fecha, 03-12-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.225.616, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, asistida en este acto por el Abg. RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, de este domicilio y hábil; constante de uno (01) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veintiocho (28) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, a los ciudadanos: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, MARIO PEÑA PEREZ, OMAIRA BEATRIZ PEÑA DE MARCANO, BELKIS PEÑA PEREZ, MARIO PEÑA PEREZ, GLADIS PEÑA DE ANGULO e YVAN ANTONIO PEÑA PEREZ en su carácter de HIJOS. (F. 01-29).
En fecha 21-01-2022, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se insta a la parte solicitante a que aclare el contenido de su pretensión, toda vez que se observa en la petición que sean declarados siete hijos como únicos y universales herederos, cuando en el acta de defunción señala once hijos, resaltando que los dos últimos son fallecidos, además se instó a la consignación de las referidas actas de defunción. (F.30).

En fecha 31-03-2022, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, ya identificada en autos, otorgando Poder Apud Acta al Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, ya identificado en autos. (F. 31).

En fecha 05-04-2022, se observa auto del tribunal en el que acuerda tener como apoderado Judicial de la Solicitante al Ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ. (F. 32).

En fecha 21-04-2022, se observa diligencia suscrita por el Abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, actuando como apoderado judicial; explicando que los hijos de la Ciudadana: ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, no son 11 sino 10 y los hijos fallecidos son 3, de nombres FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ, JOSE RAMON PEÑA PEREZ y LUIS ENRIQUE PEÑA PEREZ, solicitando se declaren la representada y sus hermanos como únicos y universales herederos indicando también que el nombre de: MARINO PEÑA PEREZ, no existe la cual fue un error al transcribir el acta de defunción, consignó acta de defunción de FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ, y LUIS ENRIQUE PEÑA PEREZ, asi como copia de cédula de FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ y JOSE RAMON PEÑA PÉREZ. (F. 33-36).

En fecha 27-04-2022, se observa diligencia suscrita por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, actuando como apoderado judicial, consignando en dos (2) folios útiles, constancia de certificación de datos, de FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ y JOSÉ RAMON PEÑA PEREZ. (F. 37-39).

En fecha 09-05-2022, se observa auto del tribunal, en el que se insta a la parte solicitante a que indique si el ciudadano MARIO PEÑA PEÑA, aún vive, de ser positivo, consignar Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio con la causante ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA; y en caso contrario consignar la correspondiente copia certificada del acta de defunción. (F. 40).

En fecha 31-05-2022, se observa diligencia suscrita por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, actuando como apoderado judicial, consignando lo solicitado en auto de Fecha 09-05-2022. (F. 41-42).

En fecha 27-06-2022, se observa auto suscrito por el tribunal, donde se insta a la parte solicitante a consignar los datos completos de identificación de los hijos de Premuerto FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ con sus respectivos soportes. (F. 43).

En fecha 02-08-2022, se observa diligencia suscrita por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, actuando como apoderado judicial, consignando lo solicitado en auto de Fecha 27-06-2022. (F. 44).

En fecha 10-08-2022, se observa auto suscrito por el tribunal, fijando oportunidad de evacuación de los testigos para el Sexto día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m. (F.45).

En fecha 19-09-2022, se observa diligencia suscrita por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, actuando como apoderado judicial, solicitando que el Ciudadano: PABLO ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, no puede acudir a rendir declaración por causa de Fuerza Mayor y que en su lugar lo haga el Ciudadano: SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS. (F. 46-47).

En fecha 20-09-2022, se observa auto suscrito por el tribunal, donde acuerda sustituir el Testigo PABLO ANTONIO GANZALEZ VILLAMIZAR por SERGIO DE JESÚS RANGEL CONTRERAS y se ratifica la fecha de Evacuación de las testimoniales según lo dispuesto en el auto de fecha 10-08-2022. (F. 48).

En fecha 21-09-2022, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: SERGIO DE JESÚS RANGEL CONTRERAS, identificado en autos. (F. 49).

En fecha 21-09-2022, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SÁNCHEZ, identificada en autos. (F. 50).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: RAMÓN ELI PERNIA PEREZ, apoderado judicial de la Ciudadana: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.886; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, (folio 02), acta de recepción de declaración sobre sucesiones del Seniat expediente N° 1723, de fecha 15-09-2021, de la Ciudadana: ANA FRANCISCA PEÑA DE PEREZ, (folios 03-05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, (folio 06), copia simple de Acta de Defunción Nº 977, del 30/12/2008, emanada de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, (folio 07), Acta de Nacimiento Nº 2055, del 13/07/1955, emanada de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a TAMANELLY MARIA PEÑA PEREZ, (folio 09), copia del Rif de la Ciudadana: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL (folio 10), copia de cédula de identidad del Ciudadano: MARIO PEÑA PEREZ C.I. V-3.244.872, (folio 11), copia simple de Acta de Nacimiento Nº 121, del 28/08/1947, emanada del Municipio San Juan, del estado Mérida, correspondiente a MARIO PEÑA PEREZ, (folio 12), copia del Rif del Ciudadano: MARIO PEÑA PEREZ (folio 13), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: OMAIRA BEATRIZ PEÑA MARCANO, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 3939, del 29/12/1956, emanada de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a OMAIRA BEATRIZ PEÑA MARCANO, (folio 15), copia del Rif de la Ciudadana: OMAIRA BEATRIZ PEÑA MARCANO, (folio 16), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: BELKIS PEÑA PEREZ, (folio 18), copia simple de Acta de Nacimiento Nº 909, del 28/03/1955, emanada de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a BELKIS PEÑA PEREZ, (folio 19), copia del Rif de la Ciudadana: BELKIS PEÑA PEREZ, (folio 20), copia de cédula de identidad del Ciudadano: MARIO PEÑA PEREZ, C.I. V-6.049.842, (folio 21), copia simple de Acta de Nacimiento Nº 1944, del 01/07/1958, emanada del registro civil de la parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a MARIO PEÑA PEREZ, (folio 22), copia del Rif del Ciudadano: MARIO PEÑA PEREZ (folio 23), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: GLADIS PEÑA DE ANGULO, (folio 24), copia simple de Acta de Nacimiento Nº 2910, del 06/08/1959, emanada de la jefatura civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a GLADIS PEÑA DE ANGULO, (folio 25), copia del Rif de la Ciudadana: GLADIS PEÑA DE ANGULO, (folio 26), copia de cédula de identidad del Ciudadano: YVAN ANTONIO PEÑA PEREZ, (folio 27), copia simple de Acta de Nacimiento Nº 896, del 16/03/1961, emanada de la jefatura civil del Municipio San Juan, del Estado Mérida, correspondiente a YVAN ANTONIO PEÑA PEREZ, (folio 28), copia simple de Acta de Defunción Nº 161, del 25/02/1975, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ, (folio 34), copia de cédulas de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ y JOSE RAMON PEÑA PEREZ, (folio 35), copia simple de Acta de Defunción Nº 487, del 10/10/2019, emanada del Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a LUIS ENRIQUE PEÑA PEREZ, (folio 36), Copia de Certificación de datos del Ciudadano: JOSE RAMON PEÑA PEREZ, (folio 38), Copia de Certificación de datos del Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ, (folio 39), copia simple de Acta de Defunción Nº 353, del 09/04/1987, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a MARIO PEÑA PEÑA, (folio 42), copia de cédula del Ciudadano: SERGIO DE JESUS RANGEL CONTRERAS, (folio 47). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen tanto los herederos directos, como los que tienen el derecho de representación; en tal sentido, se puede observar que la solicitante TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, debidamente asistida de abogado, pide al Tribunal la declaratoria como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, MARIO PEÑA PEREZ, OMAIRA BEATRIZ PEÑA DE MARCANO, BELKIS PEÑA PEREZ, MARIO PEÑA PEREZ, GLADIS PEÑA DE ANGULO e YVAN ANTONIO PEÑA PEREZ, señalándole el carácter de hijos, por tal razón, quien juzga solicitó un conjunto de elementos probatorios adicionales, tendentes a determinar la veracidad de la situación hereditaria, por lo que de los elementos aportados, se puede concluir que la causante ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, cédula de identidad 4.278.886, fue madre biológica de TAMANELLY MARIA PEÑA PEREZ, MARIO PEÑA PEREZ, C.I. V-3.244.872, OMAIRA BEATRIZ PEÑA PEREZ, BELKIS PEÑA PEREZ, MARIO PEÑA PEREZ, C.I. V-6.049.842, GLADIS PEÑA PEREZ, YVAN ANTONIO PEÑA PEREZ, JOSE RAMON PEÑA PEREZ, FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ y LUIS ENRIQUE PEÑA PEREZ, (los tres (3) últimos premuertos, dejando solamente los dos últimos herederos), siendo que a FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ, le suceden por derecho de representación sus hijos: DORIS ISABEL PEÑA MARIN, FRANCISCO PEÑA MARIN y EDGAR JOSE PEÑA MARIN; y a LUIS ENRIQUE PEÑA PEREZ le sucede por derecho de representación su hija: LUK VANESSA PEÑA GONZALEZ, salvo prueba en contrario. Y Así se deja establecido.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: SERGIO DE JESÚS RANGEL CONTRERAS y JANNETH DEL CARMEN SUAREZ DE SÁNCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, con la fallecida, ANA FRANCISCA PEÑA DE PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredera que se acredita a su hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TAMANELLY MARIA PEÑA DE VILLARROEL, MARIO PEÑA PEREZ, OMAIRA BEATRIZ PEÑA DE MARCANO, BELKIS PEÑA PEREZ, MARIO PEÑA PEREZ, GLADIS PEÑA DE ANGULO, YVAN ANTONIO PEÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.225.616, V-3.244.872, V-5.568.006, V-5.225.189, V-6.049.842, V-6.049.812 y V-6.049.811, en su condición de HIJOS, por derecho de representación de FRANCISCO ANTONIO PEÑA PEREZ (premuerto), sus hijos: DORIS ISABEL PEÑA MARIN, FRANCISCO PEÑA MARIN y EDGAR JOSE PEÑA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.502.808, V-6.285.359 y V-10.511.553, y por derecho de representación de LUIS ENRIQUE PEÑA PEREZ (premuerto), su hija: LUK VANESSA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.695.110, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.886, fallecida según consta en Acta de Defunción Nº 977, del 02/12/2008, emanada de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a ANA FRANCISCA PEREZ DE PEÑA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:25 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 2954
JEGG.-