Recibido por distribución en fecha 19 de Mayo de 2022, escrito constante de cuatro (04) folio útiles, y consignados los recaudos en seis (06) folios útiles en fecha 31 de Mayo de 2022, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: HUGO ANTONIO CASTILLO BELLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.003.700, domiciliado en unidos por Junín calle 2, casa 30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del ABG TANIA BRIGIYH NARANJO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, hábil y de este domicilio, solicitud que presenta de Divorcio por Desafecto de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017. En contra de la ciudadana: MARMOL QUINTERO YOLITZA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.427.629, domiciliada en Unidos por Junín, calle 2, casa 30, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, acompaña la solicitud con: Copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 196 de fecha 18 de Diciembre de 1998, expedida por el Registro Civil de Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia de cedula de identidad de YOLITZA CHIQUINQUIRA MARMOL QUINTERO ( conyugue), Copia de cedula de identidad de MISAAC CASTILLO MARMOL (HIJO), junto con copia certificada de la Partida de Nacimiento del mismo. (F. 01 al 10).
En fecha 30 de Junio de 2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: CASTILLO BELLIDO HUGO ANTONIO, le confiere el Poder Apud Acta a la Abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732. (F.11).
Por auto de fecha 03 de Junio de 2022, este Tribunal mediante auto procede a dar entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: YOLITZA CHIQUINQUIRA MARMOL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.427.629, mediante boleta, y se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 12 al 14).
En fecha 27 de Junio de 2022, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas. (F. 15 y 16).
En fecha 04 de Julio de 2022, mediante diligencia suscrita por la abogada TANIA BRIGITH NARANJO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, indicó al Tribunal los números telefónicos +56941893278, de la ciudadana YOLITZA CHIQUINQUIRA MARMOL QUINTERO, a los fine3s de que se practique la Notificación de la misma a objeto de darle continuidad a la presente causa. (F. 17).
En fecha 21 de Septiembre de 2022, mediante auto, la jueza Provisoria y el Secretario Titular, de este Tribunal deja constancia que se realizó video llamada al siguiente abonado telefónico +56941893278, donde fueron atendidos por la ciudadana YOLITZA CHIQUINQUIRA MARMOL QUINTERO, quien se identificó con su cédula de identidad, procediendo a notificarle de la presente solicitud, la cual manifestó estar totalmente de acuerdo en todo. (F. 18 al 20).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
Vista la solicitud realizada por el ciudadano: HUGO ANTONIO CASTILLO BELLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.003.700, con número de teléfono 0414-2755070, correo electrónico cast.hugo@gmail,com, domiciliado en Unidos por Junín calle 2, casa 30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida de la abogada en ejercicio TANIA BRIGIYH NARANJO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil según consta en Acta de Matrimonio número 196 de fecha 18 de Diciembre de 1998, con la Ciudadana YOLITZA CHIQUINQUIRA MARMOL QUINTERO, por ante el Registro Civil de Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
*Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la siguiente dirección Unidos por Junín calle 2, casa 30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
*Que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre MISAAC DANIEL CASTILLO MARMOL, el cual ya es mayor de edad.
*Que durante el inicio todo comenzó a marchar de la mejor manera, tratando cada uno de lograr conformar la familia que teníamos, logrando el objetivo que en un momento determinado nos planteamos cada cónyuge, al pasar el tiempo, empezó el maltrato psicológico y físico y comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de de desavenencias y discrepancias que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi conyugue.
*Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.
*Que durante la unión conyugal procreamos un Hijo de nombre: MISAAC DANIEL CASTILLO MARMOL, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de la cédula de identidad número V- 30.523.691.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: HUGO ANTONIO CASTILLO BELLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.003.700, numero de teléfono 0414-2755070, correo electrónico cast.hugo@gmail,com, domiciliado en unidos por Junín calle 2 casa 30, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio TANIA BRIGIYH NARANJO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.732, y la ciudadana: MARMOL QUINTERO YOLITZA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.427.629, domiciliada en Unidos por Junín calle 2 casa 30, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio 017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: HUGO ANTONIO CASTILLO BELLIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.003.700, en contra de la ciudadana: MARMOL QUINTERO YOLITZA CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.427.629, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 196 de fecha 18 de Diciembre de 1998, por ante el Registro Civil de Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los 26 días del mes de Septiembre del año 2022. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
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