REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 03 de Abril de 2023
212° y 164°
Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por los ciudadanos JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, NAUDYN CAMACHO, ORITTZER BARRIOS, EDGAR GONZÁLEZ, ISRAEL HERNÁNDEZ y RUFO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.091.897, V-6.221.506, V-12.300.112, V-14.721.068, V-12.302.003, V-17.686.280 y V-13.219.006, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, NAUDYN CAMACHO, ORITTZER BARRIOS, EDGAR GONZÁLEZ, ISRAEL HERNÁNDEZ y RUFO GÓMEZ, demanda a la Entidad de Trabajo “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.”, por motivo de CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES ESTABLECIDAS EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA 2015-2018 Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos:
- Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva 2015- 2018 (DOTACIONES HIGIÉNICAS).
- Cláusula N° 27 de la Convención Colectiva 2015- 2018 (DOTACIÓN DE UNIFORMES A LOS TRABAJADORES).
- Cláusula N° 41 de la Convención Colectiva 2015- 2018 (EXCURSIONES).
- Cláusula N° 61 de la Convención Colectiva 2015- 2018 (VENTA DE PRODUCTOS).
- Cláusula N° 73 de la Convención Colectiva 2015- 2018 (PRIMERO DE MAYO).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A”, en su escrito de contestación de la demanda opone como PUNTO PREVIO:
“Habiendo sido distribuida la causa, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, donde en fecha 20 de octubre de 2022, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, visto que existen vicios que impiden su admisión, ordena despacho saneador, donde el Tribunal solicita se indique en forma clara, precisa y concreta:---------Si los expedientes administrativos sustanciados por ante la Inspectoría del Trabajo se encuentra activos…-Si en los referidos expedientes administrativos se encuentran incluidos todos los trabajadores accionantes…En fecha 26 de octubre, se subsana los puntos indicados en el Despacho Saneador, donde la Apoderada Judicial indica que:----------------------------“Las partes reclamantes son JEAN CARLOS BLANCO y ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI”…Así mismo la Apoderada Judicial en “Otro si” ; indica que----------------------------se agotó toda la vía administrativa para ejercer cualquier acción ante los Tribunales de los ciudadanos antes mencionados…”
- DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Se desprende de autos que la parte accionada, alegó como punto previo LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer y decidir la presente Litis, en el caso de la demanda interpuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, NAUDYN CAMACHO, ORITTZER BARRIOS, EDGAR GONZÁLEZ, ISRAEL HERNÁNDEZ y RUFO GÓMEZ, mediante el cual expone lo siguiente:
“…Pero al no existir ningún elemento probatorio que demuestre que las referidas Providencias Administrativas, como actos administrativos, que tienen las características de ejecutividad y ejecutoriedad, se encuentran ejecutados, insistimos que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta, por cuanto existe un procedimiento no concluido ante el Órgano Administrativo, estamos entonces en presencia de la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la administración pública y debe ser declarada aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, y así solicitamos sea declarado. (Folios 166 y 167 P.I.)
Ahora bien, la parte demandada aplica dos términos que se separan entre sí, vale decir, Jurisdicción y Competencia; entendida la primera de las nombradas [Jurisdicción] como la potestad de administrar justicia (de la cual se encuentra investido el Juez) en nombre de la República y por autoridad de la Ley; siendo oportuno destacar los dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 59 lo siguiente:
“La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso” (Subrayado Nuestro)
Omissis…
En tal sentido, visto lo anteriormente señalado por la representación judicial de la parte accionada respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para interponer la demanda, es menester indicarle a la representación judicial de la parte demandada que este Tribunal se pronunciara con respecto a dicho particular en la Sentencia Definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRIMERO:
Ahora bien, mediante escrito de contestación de demanda la Abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.483, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., procedió a Admitir los siguientes particulares con relación a los ciudadanos:
1.- JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 06/02/2006, desempeñando en el Cargo de Operador de Molienda, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 125,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
2.- VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 04/12/1996, desempeñando en el Cargo de Ayudante de Producción, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 95,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
3.- NAUDYN CAMACHO: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 06/02/2006, desempeñando en el Cargo de Operador de Salmuera, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 125,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
4.-ORITTZER BARRIOS: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 25/07/2012 y no en fecha 25/08/2012, desempeñando en el Cargo de Ayudante de Producción, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 95,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
5.- EDGAR GONZÁLEZ: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 06/09/2005 y no en fecha 05/09/2005, desempeñando en el Cargo de Operador de Cocción, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 125,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
6.- ISRAEL HERNÁNDEZ: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 04/02/2009, desempeñando en el Cargo de Operador de Masaje, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 125,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
7.-RUFO GÓMEZ: Ingresó a prestar sus servicios personales para la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, en fecha 20/03/2007, desempeñando en el Cargo de Operador de Cocción, devengando un salario mensual de 130,00 bolívares y un ingreso no salarial semanal de 125,00 bolívares, adicional de un ingreso no salarial mensual de 325,00 bolívares, con una jornada laboral semanal de lunes a viernes comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4.00 p.m.
SEGUNDO:
DE LOS BENEFICIOS CONTRACTUALES RECLAMADOS
ANTECEDENTES:
En cuanto a los antecedentes descritos como Beneficios Contractuales Reclamados, la parte accionada hace mención de las múltiples veces que han acudido a los Órganos Administrativos del Trabajo con el fin de solicitar modificaciones en las condiciones de Trabajo debido a los siguientes factores:
1.- La Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, del Sector de Alimentos tuvo problemas para la asignación de divisas y compra de materia prima, todo concerniente a su producción.
2.- La crisis económica del país, la cual género en la Entidad de Trabajo plenamente identificada, que no pudiera cumplir con sus proveedores, ya que no poseía materia prima
3.- La presencia de la Pandemia por COVID-2019, generando múltiples problemas a consecuencia de la parálisis de actividades.
4.- Decrecimiento de las actividades económicas y la hiperinflación actual, la cual tiene un alto impacto en la producción de la accionada.
BENEFICIOS:
(i) CLÁUSULA N° 26 Dotaciones Higiénicas:
• Jabones:
1.1. Admite que la Entidad de Trabajo demandada está obligada por Convención Colectiva a dotar a sus trabajadores de tres (3) pastillas de jabón mensual, asimismo, rechaza, niega y contradice: (i) Que la Entidad de Trabajo este obligada a pagar a los actores por concepto de dotación de jabones, en bolívares digitales calculado con referencia en la moneda americana (dólares)y (ii) Que esté obligada a pagar la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (792,00), en concepto de pastillas de jabón a cada uno de los demandantes.
• Toallas:
1.2. Admite que la demandada Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., está obligada por Convención Colectiva, a dotar a sus trabajadores de una toalla cada cuatro meses, de este modo rechaza, niega y contradice:
(i) Que la accionada este obligada a pagar a los demandantes por conceptos de toallas, en bolívares digitales calculado con referencia en dólares, (ii) que la demandada este obligada a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.440,00), (iii) que la Entidad de Trabajo accionada le adeude a los demandantes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES DIGITAL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.232,00), por concepto de pastillas de jabón y toallas, y (iv) Que las partes hubiesen acordado un cambio en la modalidad de cumplimiento del beneficios y menos que el acuerdo se cumpla en efectivo y con los precios del mercado.
(i) CLÁUSULA N° 27 Dotaciones de Uniformes:
• Uniformes:
1.3 Admite que la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, está obligada por Convención Colectiva a dotar a sus trabajadores de dos (2) dotaciones de uniformes, cada seis (6) meses, de este modo rechaza, niega y contradice: (i) Que la Entidad de Trabajado plenamente identificada este forzada a pagarle a los demandantes en concepto de dotación de uniformes las siguientes prendas: a) Franelas Blancas de Algodón, 4 franelas del año 2017 y 4 franelas del año 2018, b) Chaquetas Térmicas: 2 chaquetas años 2017 y 2 por 2018, c) Sweaters Térmicos, 2 swearters por el año 2017 y 2 por el 2018, d) Medias: correspondiente a 2 por los años 2017 y 2 por el 2018, e) Gorras de Tela, 2 por el año 2017 y 2 por el año 2018, e) Gorras de tela 2 por el año 2017 y por 2 el año 2018, f) Pasamontaña: 2 por el 2017 y 2 por el año 2018, g) Mono térmico: 2 por año 2017 y por el año 2018 y h) Pantalón Jean Blanco: 2 por el año 2017 y 2 por el año 2018; la presente negativa se efectúa ya que se dió cumplimiento en su totalidad dejando su constancia en los formatos de entrega de dotaciones de uniformes de todos y cada uno de los demandantes; (ii) Que la accionada adeude alguna cantidad de dinero con respeto a la dotación de uniformes a los demandantes, (iii) Que se adeude a los accionantes la cantidad en dinero por concepto de paraguas, en la cantidades, años y montos reclamados, (iv) Que la Entidad de Trabajo esté obligada a cancelar en efectivo, por concepto de Paragua, durante los años y por los montos establecidos anclados en la moneda americana, (v) Que se le adeude a los demandantes por concepto de dotación de uniformes y Paraguas, la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.824,00) y (vi) Que las partes hubiesen acordado un cambio en la modalidad de cumplimiento del beneficios (Dotación de Uniformes) y menos que el acuerdo se cumpla en efectivo y con los precios del mercado.
(ii) CLÁUSULA N° 41 Excursiones:
1.4 Admite que la Accionada, está obligada por Convención Colectiva, a contribuir para que se efectué una (1) excusión durante la vigencia de la Convención Colectiva 2015-2018, con la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), cuya cantidad es entregada al Sindicato, previa aprobación ante la Entidad de Trabajo demandada, todo ello con el fin de recreación de los trabajadores, asimismo rechaza, niega y contradice: (i) Que la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, este obligada a contribuir para las excursiones en la cantidad de una (01) excursión por año, durante los años reclamados 2019,2020,2021 y 2022, por un monto de 30$ por cada año y por trabajador, haciendo un total en monto de Bs. 240,00 por cada trabajador, (ii) Que la accionada esté obligada a cancelar en efectivo, por concepto de excursiones, (iii) Que en forma absoluta la demandada haya hecho acuerdos para la revalorización de la contribución para Las Excursiones, (iv) Que la Accionada haya cancelado un valor de 30$ USD, todo relativo a las excursiones y (v) Que la demandada esté forzada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES DIGITAL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 960,00) todo con respecto al concepto por Excursiones.
(iv) CLÁUSULA N° 61 Venta de Productos:
1.5 Admite que la Accionada Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A, está regida por Convención Colectiva a vender a los trabajadores los productos elaborados por la Entidad de Trabajo supra mencionada, hasta un límite de seis (6) kilos de corte de carne de res y de cerdo semanal por trabajador, de la misma forma rechaza, niega y contradice: (i) Que la demandada haya dejado de cumplir con la nombrada cláusula, cuando lo real es que la Entidad de Trabajo desde el 19/03/2019, ha vendido a sus trabajadores, tres (3) kilos semanal de productos y no ha vendido los cortes de carne de res y de cerdo en la cantidad establecida en la referida cláusula, todo ello debido a la situación económica que ha venido atravesando la Entidad, ocasionado por la baja producción, siendo acordado un Acto Convenio de fecha 19/03/2019, donde se dejaron establecidas las modificaciones de condiciones de trabajo de acuerdo a la referida cláusula.
(v) CLÁUSULA N° 73 Primero de Mayo:
1.6 Admite que la Accionada está regida por Convención Colectiva, a contribuir para la celebración del Día Internacional del Trabajador (1° de Mayo); (i) Que la demandada este obligada a aportar para la celebración del 1° de Mayo, la cantidad de 70$ por trabajador, equivalente a la cantidad de 560,00 bolívares digitales por cada trabajador, hecho demostrado en el Acta de convenio de fecha 03/12/2018 con vigencia hasta el 31/08/2019, , de la misma forma rechaza, niega y contradice: (ii) Que la demandada haya hecho acuerdos para la revalorización de las contribuciones para la celebración del 1° de Mayo y (iii) Que la Entidad de Trabajo le adeude a los demandantes la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES DIGITAL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.240,00).
(vi) CLÁUSULAS CONTRACTUALES CONVENCIÓN COLECTIVA 2015-2018 :
1.7 Niega, rechaza y contradice:
(i) Que la Entidad de Trabajo le adeude a los demandantes cantidad alguna por concepto de Dotaciones Higiénicas, Dotación de Uniformes, Excursiones, Venta de Productos y 1 ° de Mayo, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo cláusulas: 26, 27, 41, 61 y 73.
(ii) Que la accionada le adeude a los demandantes JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, NAUDYN CAMACHO, ORITTZER BARRIOS, EDGAR GONZÁLEZ, ISRAEL HERNÁNDEZ y RUFO GÓMEZ, por concepto de Dotaciones Higiénicas, Dotación de Uniformes, Excursiones, Venta de Productos y 1 ° de Mayo, la cantidad TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.32.256,00), a cada uno de ellos.
(ii) Que la Entidad de Trabajo demandada, tenga que cancelar intereses de moratorios por cuanto las cláusulas reclamadas no son deudas de valor, exigibles en dinero.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hecho controvertido el siguiente:
Habiendo reconocido la accionada los cargos desempeñados por los demandantes y con ello la aceptación de la prestación del servicio, queda como punto contradictorio la procedencia en Derecho de las Cláusulas Contractuales establecidas en la Convención Colectiva 2015-2018, invocadas por la parte actora en el presente procedimiento.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Con relación a la Convención Colectiva 2015- 2018; le corresponde a la parte demandada demostrar el cumplimiento de la Convención Colectiva supra mencionada.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las mismas en el siguiente orden:
Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):
1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 18 al 20, Original de Poder Especial Amplio y Suficiente, de fecha 11/04/2022, que otorga por el ciudadano JEAN CARLOS BLANCO DEL PRESTITO, titular de la cédula de identidad N° V-15.091.897, -hoy- parte accionante, a los Abogados ÁNGELA ZERPA, ABRIL NAKARINA MONSALVE CHACÓN y XIOMARIS MONTILLA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 240.210 y 125.706, emanado de la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda.
2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 21 al 23, Original de Poder Especial Amplio y Suficiente, de fecha 07/07/2022, que otorgan los ciudadanos CAMACHO NAUDYN, BARRIOS ORITTZER, SEQUERA FRANKLIN, GONZÁLEZ EDGAR, HERNÁNDEZ ISRAEL, RAMÍREZ MERVINS y GÓMEZ RUFO, titulares de la cédula de identidad N° V-12.300.112, V-14.721.068, V-15.645.997, V-12.302.003, V-17.686.280 , V-16.523.908 y V-13.219.006, respectivamente -hoy- parte accionante, a los Abogados ÁNGELA ZERPA, ABRIL NAKARINA MONSALVE CHACÓN, XIOMARIS MONTILLA y ANASTACIA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 240.210, 125.706 y 88.222, emanado de la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda.
3. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 24 al 26 Original de Poder Especial Amplio y Suficiente, de fecha 11/04/2022, que otorga el ciudadano ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI, titular de la cédula de identidad N° V-6.221.506, -hoy- parte accionante, a los Abogados ÁNGELA ZERPA, ABRIL NAKARINA MONSALVE CHACÓN y XIOMARIS MONTILLA LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 240.210 y 125.706, emanado de la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda.
4. Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 27 al 28, Copia Simple de Acuerdos sobre la Administración de la Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva Vigente (Dotaciones Higiénicas), de fecha 14/09/2017, consignada en Sede Administrativa.
5. Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 29 al 31, Copia Simple de Acuerdos Convenio Dotación de Uniformes Periodo 2016 (III), de fecha 05/10/2017, consignado en Sede Administrativa.
Pruebas documentales promovidas adjuntas al Escrito de Pruebas (Cuaderno de Recaudos):
1- Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 05 al 09, Copias Simples de la Providencia Administrativa Nº 0002/22, de fecha 10/05/2022, relativo al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00128, constante de Cinco (05) folios útiles.
2- Cursante a los folios 10 al 14, Copias Simples, de la Providencia Administrativa Nº 0004/22, de fecha 10/05/2022, relativo al Expediente Administrativo N° 017-2021-03-00130, constante de Cinco (05) folios útiles.
3- Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 15 al 36, Original de la Convención Colectiva 2015-2018, celebrada entre Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, y el Sindicato SINUBOTRAIPROEMCAR, constante de Veintiún (21) folios útiles.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Pruebas documentales adjuntas al Escrito de Promoción de Prueba (Cuaderno de Recaudos:
1- Promueve marcado con números “(1.1.1)”, cursante a los folios 47 y 48 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (JEAN CARLOS BLANCO PRESTITO), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de dos (02) folios útiles.
2- Promueve marcado con números “(2.2.1)”, cursante a los folios 49 y 50 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (ÁNGEL VICENTE MOSQUEDA GANDOLFFI), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de dos (02) folios útiles.
3- Promueve marcado con números “(3.3.1)”, cursante a los folios 51 al 52 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (NAUDYN CAMACHO), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de dos (02) folios útiles.
4- Promueve marcado con números “(4.4.1)”, cursante al folio 53 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (ORITTZER BARRIOS), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de un (01) folio útil.
5- Promueve marcado con números “(5.5.1)”, cursante a los folios 54 y 55 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (EDGAR GONZÁLEZ), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de dos (02) folios útiles.
6- Promueve marcado con números “(6.6.1)”, cursante a los folios 56 y 57 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (ISRAEL HERNÁNDEZ), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de dos (02) folios útiles.
7- Promueve marcado con números “(7.7.1)”, cursante a los folios 58 y 59 vto, Original del Formato de Entrega de Dotaciones de Uniformes al Trabajador (RUFO GÓMEZ), correspondiente a la dotación del año 2018, constante de dos (02) folios útiles.
8- Promueve marcado con el número “8”, cursante a los folios 60 al 94, Copia Certificada del Manual de Uniformes, de fecha 10/11/2022, constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles, suscrita por el ciudadano Oswaldo Sánchez, en su carácter de Gerente Regional (E) de la Gerencia Estadal Salud de los Trabajadores Geresat Miranda.
9- Promueve marcado con el número “9”, cursante a los folios 95 al 97, Copia Simple del Escrito de la Convención Colectiva de Trabajo, dirigido al Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, constante de tres (03) folios útiles, suscrito de la Entidad de Trabajo Accionada, consignado en Sede Administrativa.
10- Promueve marcado con el número “9”, cursante a los folios 98 al 138, Copia Simple de la Convención Colectiva de Trabajo, constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles de la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A.
11- Cursante al folio 139, Copia Simple, Acta de fecha 19/05/2015, emanada del ente Administrativo, correspondiente a la Convención Colectiva de Trabajo.
12- Cursante a los folios 140 y 141, Copia Simple, de Auto de fecha 23/05/2017, dictado por el Órgano Administrativo, mediante el cual Ordena a la Organización Sindical SINUBOTRAIPROEMCAR-VENEZUELA y a la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, subsanar los defectos y omisiones, correctamente en el lapso de quince (15) días de conformidad con el contenido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
13- Cursante a los folios 142 al 145, Copia Simple de Escrito dirigido al Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, suscrito por la Abogada Edeluvina Gómez, inscrita en el Inpreabogado N° 20.483, Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Accionada Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, consignado en Sede Administrativa.
14- Cursante al folio 146, Copia Simple de Auto de Homologación de la Convención Colectiva, de fecha 12/07/2017, emanada del Ente Administrativo correspondiente al Expediente Administrativo Nº 017-2014-04-00051.
15- Promueve marcado con el número “10”, cursante a los folios 147 al 157, Copia Simple del Pliego de Peticiones, Reducción de Personal de fecha 23/06/2015, constante de Once (11) folios útiles, suscrito por la Entidad de Trabajo Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, consignado en Sede Administrativa.
16- Promueve marcado con el número “(10.1)”, cursante a los folios 158 y 159, Copia Simple del Auto de Admisión relativo al Pliego de Peticiones de fecha 23/06/2015, dictado en Sede Administrativa relativo al Expediente Nro. 017-2015-05-00001.
17- Promueve marcado con el número “(10.2)”, cursante a los folios 160 y 161, Copia Simple de Acta de fecha 29/09/2015, levantada en Sede Administrativa, contentiva del Acto de Declaración de la Organización Sindical al Pliego de Peticiones, relativo al Expediente Administrativo N° 017-2015-05-00001.
18- Promueve marcado con el número “11”, cursante a los folios 162 al 163, Copia Simple de Acta de fecha 24/01/2018, levantada en la Dirección Estatal de Miranda, contentiva de la Mesa Conciliación llevada por la Inspectoría del Trabajo Charallave, entre el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industrias Productoras y Procesadoras de Embutidos, Carnes y Conexos de Venezuela y la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, C.A.
19- Promueve marcado con el número “12”, cursante a los folios 164 al 175, Copia Simple del Escrito del Pliego de Peticiones, Reducción de Personal de fecha 09/01/2019, constante de Doce (12) folios útiles, suscrito por la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo Accionada, consignado en Sede Administrativa.
20- Promueve marcado con el número “12.1”, cursante al folio 176, Copia Simple de Acta de fecha 01/02/2019, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo, contentiva del Acto de solicitud de Pliego de Peticiones Reducción de Personal.
21- Promueve marcado con el número “12.2”, cursante al folio 177, Copia Simple de Acta de fecha 06/02/2019, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo, contentiva del Acto Conciliatorio.
22- Promueve marcado con el número “12.3”, cursante al folio 178 y vto, Copia Simple, de Acta, de fecha 19/03/2019, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo, contentiva del Acto Conciliatorio.
23- Promueve marcado con el número “13”, cursante al folio 179 y vto, Copia Simple de Acta, de fecha 23/07/2018, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo contentiva del Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo, referente al Expediente Administrativo N° 017-2018-04-00005.
24- Promueve marcado con el número “13.1”, cursante a los folios 180 al 181, Copia Simple de Acta de fecha 16/08/2018, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo, correspondiente al Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo, referente al Expediente Administrativo N° 017-2018-04-00005.
25- Promueve marcado con el número “13.2”, cursante al folio 182, Copia Simple de Acta de fecha 27/09/2018, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo, correspondiente al Proyecto de Convención Colectiva del Trabajo, referente al Expediente Administrativo N° 017-2018-04-00005.
26- Promueve marcado con el número “13.3”, cursante a los folios 183 al 205, Copia Simple de Acta de fecha 03/12/2018, levantada por ante el Servicio de Derecho Colectivo, contentiva del Acto Convenio consignado por ante el Órgano Administrativo.
27- Promueve marcado con el número “14”, cursante a los folios 205vto al 209vto, Copia Simple de Acta de fecha 19/11/2019, levantada por la Dirección de Negociación, Conciliación y Arbitraje, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, con sede en Caracas, contentiva del Acta Convenio donde contempla cláusulas acordadas por la Entidad de Trabajo y la Organización Sindical.
28- Promueve documental cursante al folio 210, Copia Simple de Auto de Homologación (Acta Convenio), de fecha 19/11/2019, emanada del ente Administrativo.
29- Promueve marcado con el número “15”, cursante a los folios 211 y 212, Copia Simple, de Acuerdos sobre la Administración de la Cláusula N° 26 de la Convención Colectiva Vigente (Dotaciones Higiénicas), de fecha 14/09/2017, suscrita por la Entidad de Trabajo Accionada.
30- Promueve marcado con el número “16”, cursante a los folios 213 y 214, Copia Simple de Acta Convenio Dotación de Uniformes Periodo 2016 (II)-05/10/2017, de fecha 27/09/2017, suscrito por la Entidad de Trabajo Accionada.
31- Promueve marcado con el número “17”, cursante a los folios 215 al 217, Copia Simple de Acta Convenio Dotación de Uniformes Periodo 2016 (III), de fecha 05/10/2017, suscrito por la Entidad de Trabajo Accionada.
32- Promueve marcado con el número “18”, cursante a los folios 218 al 221, Copias Simples de las siguientes documentales: (i) Recibo de Pago, de fecha 15/01/2016, a nombre de SINUBOTRIPROEMCARVENEZUELA, emanado de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., (ii) Factura N° 00074, de fecha 15/07/2016, a nombre de SINUBOTRIPROEMCARVENEZUELA, emanado de la Entidad de Trabajo Accionada, (iii) Factura N° 000153, de fecha 15/01/2016, a nombre de INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO de VENEZUELA, emanado del Sindicato SINUBOTRIPROEMCARVENEZUELA y (iv) Cláusula N° 41, Excursiones, emanado de la Entidad de Trabajo Accionada.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
ABG. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO
LDBP/AJRD/ya*
Exp. Nº 1334-23
Sentencia Nº 007-23