REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de abril de 2023
212° y 163°

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: 1) en auto de fecha 20 de marzo del presente año, se instó a los presuntos agraviados a exponer con mayor detalle los puntos que en el referido auto se señalan, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de la parte conste en el expediente, so pena de inadmisibilidad; 2) igualmente, en el referido auto se acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, para que le sea designado un defensor público a los presuntos agraviados; 3) por diligencia de fecha 23 de marzo del año en curso, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna acuse de recibo por parte de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de esta misma circunscripción del oficio supra mencionado; y 4) en fecha 31 de marzo del corriente, por diligencia suscrita por la ciudadana DIOMARA FRANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.079, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia Civil y Administrativa de la Defensoría Segunda, acepta y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo que le fue designado, oportunidad a partir de la cual se considera notificada la parte accionante respecto del auto proferido por este Juzgado el 20 de marzo de 2023.
Ahora bien, expuesto lo anterior, en especial la diligencia de la Defensora Pública, y visto que hasta la presente fecha no ha consignado lo solicitado por este Juzgado en el auto de fecha 20 de marzo del presente año, es menester para quien aquí juzga, transcribir el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” (Subrayado y negrillas añadido).

Visto el artículo antes transcrito, y dado que han transcurrido seis (6) días de despacho desde que la Defensora aceptó y prestó el juramento de ley, sin que la misma haya corregido ni cumplido con lo ordenado en el ya tantas veces mencionado auto, es por ello que, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar inadmisible la presente acción de amparo, por no cumplir con lo indicado en el artículo 19 eiusdem. Así se establece. Notifíquese a los presuntos agraviados.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ

EMQ/MYD/JAOV.-
Exp. Nº 31.842