REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: ANA YRALLURY MARRERO PIÑERO Y CRISBEL YURIMAR MALAVÉ MARRERO, venezolanas, mayores de edad y, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.811 y V-25.702.037, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOMAR ANTONIO CARREÑO PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.550.-
PARTE DEMANDADA: JOSEFA MARGARITA FERNÁNDEZ BERNARD, venezolana, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.140.586.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
EXPEDIENTE No.: 31.839.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 14 de marzo de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de Causas, por las ciudadanas ANA YRALLURY MARRERO PIÑERO Y CRISBEL YURIMAR MALAVÉ MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.811 y V-25.702.037, respectivamente, asistidas por el abogado LEOMAR CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.550, mediante el cual demanda por motivo de TACHA DE DOCUMENTO a la ciudadana JOSEFA MARGARITA FERNÁNDEZ BERNARD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.140.586, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, previo sorteo de ley.-
En fecha 21 de marzo del presente año, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte accionante a que indicara la estimación de la demanda, por cuanto no se aprecia en ninguno de los capítulos del escrito libelar interpuesto.-
En fecha 28 de marzo de 2023, compareció ante este Tribunal la parte accionante, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 21 de marzo del año en curso, exponiendo lo siguiente: “(…) valorado en DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (BS. D. 225.000,00) más TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (30.000,00) en honorarios profesionales, en valor de Unidades Tributarias (U.T 5.038.52), (…)”, (Negritas de la diligencia).-
En fecha 30 de marzo de 2023, se dicta auto, mediante el cual se insta al abogado LEOMAR CARREÑO, ya antes identificado, a consignar documento que acredite su representación.-
Posteriormente, a través de una diligencia de fecha 11 de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó la documental que acredita su representación judicial.-
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la acción interpuesta, debiendo para ello advertir previamente que, la parte accionante estimó el valor de la misma, como sigue:“(…) valorado en DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (BS. D. 225.000,00) más TREINTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (30.000,00) en honorarios profesionales, en valor de Unidades Tributarias (U.T 5.038.52), (…)”. (Negritas de la diligencia).-
Ahora bien, debe este Juzgado puntualizar que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de octubre de 2018, dictó la Resolución Nº 2018-0013, la cual modifica la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de la Jurisdicción Civil Ordinaria a nivel nacional, resolución que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 el día 25 de abril de 2019, la cual dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negritas del Tribunal).
En consecuencia, y siendo que la demanda no supera la cuantía mínima para que esta instancia conozca del presente asunto, la cual es de quince mil Un unidades tributarias y por cuanto la demanda se interpuso en fecha 14 de marzo de 2023, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la aludida resolución, este Tribunal bajo las consideraciones que anteceden se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente acción de TACHA DE DOCUMENTO y consecuentemente, declina por aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, su competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA competencia por la cuantía para conocer del presente asunto a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ORDENA remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente al Juzgado ut supra junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/JulioM.-
Expediente número: 31.839.-
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