I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de abril de 2023, mediante escrito el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.249, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, según instrumento poder cursante en autos, ocurre ante este Tribunal actuando en nombre y representación de su poderdante, quien es Tutor Definitivo de su hija FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.725.163, como consta de las actuaciones del expediente, a fin de solicitar se AUTORICE LA VENTA del inmueble propiedad de la Sucesión de Kostopulos de Tarazona Nancy Cristina, quien falleciera Ab intestato en fecha 17 de Septiembre de 2021, de acuerdo a Declaración Sucesoral N°2-220054, inmueble constituido por terreno y casa, ubicado en la Urbanización “Los Castores”, en jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda), que está distinguido con el número 206, de la segunda etapa de dicha urbanización, el cual le corresponde a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, en su condición de heredera universal de la causante, arguyendo, que tal requerimiento lo hace por cuanto urge vender el inmueble antes identificado, dado que por la patología que padece la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, debe viajar fuera del país con su representado, quien es su padre y Tutor Definitivo, a la Providencia de Rosario, Argentina, para continuar su tratamiento médico sistemático, así como todo lo relativo a instituciones médicas necesarias de acuerdo a su diagnóstico PARALISIS CEREBRAL CUADRAPLÉGICA ESPASTICA SEVERA.

Atendiendo a esto, por auto de fecha 14 de abril de 2023, se convocó al Consejo de Tutela, a fin de oír las opiniones de sus miembros respecto al asunto planteado.

Conforme a ello, se llevó a cabo el Acto de Declaración de los Integrantes del Consejo de Tutela, en la causa de Interdicción, el día 18 de Abril de 2023, tal y como consta del acta cursante a los folios 190 al 192, de la que se desprende que los integrantes del referido Consejo no tuvieron objeción alguna respecto a la autorización requerida para la venta del inmueble en referencia, por lo que manifestaron su conformidad con la venta del mismo. Cabe destacar que fueron consignados en copia simple, así como en copia certificada, algunos instrumentos que, entre otras cosas prueban que, efectivamente, a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, le corresponde el 100% de los derechos del inmueble que requieren vender.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, especialmente, de la manifestación realizada en los escritos consignados, cursantes a los folios 145 con su vuelto, y 153 al 188 ambos inclusive, por el Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, padre y tutor definitivo de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, de las opiniones a favor de la venta emitidas por los miembros del Consejo de Tutela (artículo 373 de la ley sustantiva) –folios 190 al 192 y sus vueltos- así como de la revisión de las documentales aportadas (folios 155 al 188) para demostrar la necesidad de la solicitud y la vocación hereditaria de la referida ciudadana respecto del inmueble ut supra, aunado ello al hecho que no consta en autos elemento alguno que deslegitime el pedimento efectuado por el profesional del derecho antes mencionado, este Tribunal imparte AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA, (por negociaciones privadas) de conformidad con el artículo 372 del Código Civil, del siguiente bien inmueble: “Una (1) Parcela de Terreno, signada con el N° 206 y la casa Quinta en ella constituida con Garaje, Lavandero y Porche Techados, Según Titulo Supletorio registrado ante la misma Oficina en fecha 18 de Diciembre de 1979 Bajo el N° 20 Protocolo 1° TOMO 26. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: VER DOCUMENTO ANEXO, Superficie Construida: NO INDICA, Área o Superficie: 647,54 MTS2. Dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE LA URBANIZACION LOS CASTORES PARCELA N°206, QUINTA FRIENA, N°93, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA”, y consecuentemente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente providencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el ciudadano HECTOR LUIS TARAZONA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, padre y Tutor Definitivo de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.725.163, presente ante la Oficina del Registro respectivo y surta los efectos legales correspondientes, tal y como será determinado en el dispositivo de la presente decisión.