REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada YURIMAR ELENA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.785, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual ejerce recurso de apelación contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2023, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, considera prudente practicar por secretaria cómputo de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos desde el día 16 de marzo de 2023 (exclusive) al 23 de marzo de 2023 (inclusive). LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
La suscrita abogada JENNIFER ANSELMI DÍAZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el lapso de los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 298 eiusdem, transcurrieron así: 17, 20, 21, 22 y 23 de marzo de 2023. En Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).-
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ

RGM/JAD/Oriana.-
EXP Nro. 21.788.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023).-
212° y 163°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2022, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 17 de marzo de 2023 y feneció el día 23 de marzo de 2023, y siendo que la citada profesional del derecho ejerció el recurso de apelación en fecha 04 de abril de 2023, concluyéndose que la misma resulta a todas luces total y absolutamente extemporánea, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
EXP Nro. 21.788.-
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