REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de abril del dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio JUAN DE JESÚS VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual apela del fallo dictado por este Juzgado en fecha 30/ 03/2023, quien aquí suscribe, a los fines de pronunciarse sobre el recurso ejercido, ordena previamente practicar por Secretaría cómputo de los cinco (05) días de despacho correspondientes al lapso para ejercer la apelación, transcurridos desde el día 30/ 03/2023, (exclusive), hasta el día 11/04/2023, (inclusive), fecha en la cual feneció dicho lapso. Líbrese cómputo por secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
L A SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Quien suscribe JENNIFER ANSELMI DÍAZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que desde el día 30 de marzo de 2023 (exclusive), hasta el día 12 de abril de 2023, (inclusive), transcurrieron los siguientes días de despacho; 31 de marzo del 2023; 3, 4, 10, y 11 de abril del 2023. Los Teques, doce (12) de abril del dos mil veintitrés (2023).-
L A SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL*.-Exp. 21.687
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de abril del dos mil veintitrés (2023).-
212º y 164º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JUAN DE JESÚS VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de marzo del 2023, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 298: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
Ahora bien, quien aquí suscribe, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 31 de marzo de 2023, y feneció el día 11 de abril de 2023, y siendo que el mencionado abogado ejerció el recurso de apelación en fecha 12 de abril del 2023, concluyendo esta Juzgadora, que el mismo resulta a todas luces total y absolutamente extemporáneo por tardía, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DIAZ
RGM/RGM/LIANEL*
EXP: 21.687
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