REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 18 de Abril de 2023
212° y 162°.
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por el ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.428, domiciliado en la calle Los Frailes, casa N° 4, Mata de Guauda, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.858, actuando en sus propios derechos e intereses como parte demandante, por el motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 15 de Marzo de 2023 folios (F. 89).
Mediante escrito de fecha 12 de Abril de 2023, inserto al folio (F. 94), suscrito por los ciudadanos: OLGA BASTO DE VALBUENA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.854.689 Y BENJAMIN VALBUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.641.080, con domicilio en San Josecito, Barrio Los Andes, calle 7, esquina de carrera 2, casa s/n, Bodega el Descanso ( frente a la casa N° 2-06), asistidos por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el Abogado IVAN LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.428, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.858, actuando en sus propios derechos e intereses como parte demandante, Procedieron a consignar Transacción.
En cuanto al planteamiento formulado, en el que las partes en controversia pretenden la auto –composición como mecanismo procesal para poner fin al presente litigio, ante el petitorio de la Transacción suscrita es del siguiente tener:
PRIMERO: Los demandados convienen en todos y cada una de sus partes en la demanda, el demandante acepta tal convenimiento.
SEGUNDO: Los demandados aceptan que el demandante ejecute las siguientes obras a su cuenta y cargo:
a.) Un terraceo y drenaje que sean necesarios par que las aguas lluviales corran hacia la calle, por el lindero OESTE: propiedad del demandante y ESTE: Propiedad de los demandados, dichas construcciones se ejecutaran en el terreno propiedad de los demandados en la totalidad de los linderos ya citados, en un ancho que se requiera, con la finalidad de hacer las obras necesarias para la canalización de las aguas lluviales, así como la infraestructura necesaria para que cesen los daños a la propiedad del demandante.
TERCERO: Los demandados autorizan amplia y suficientemente al demandante para realizar las obras por todo el tiempo que sea necesario, en cualquier día y hora o sea todos los días, son hábiles.
CUARTO: Ambas partes piden al tribunal que se homologue esta Transacción y se le imparta la autoridad de Cosa Juzgada y se archive el expediente.
El Tribunal de Justicia ha indicado:
“(…) la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes transigentes cuya causa es el objeto de la litis sometida a beligerancia en el juicio, y que por vía de consecuencia la contienda procesal.
(…).
(…) la transacción, tal como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, entre otras, en Sentencia N° 1294/2000, tiene una doble característica; por un aparte, es un contrato, regulado por los artículos 1.713 a 1.723 del Código de Procedimiento Civil, y otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 y 1.718 del Código de Procedimiento Civil). Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, poner fin al juicio, siendo necesario que la Juez la Homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada, homologado adquiere tal carácter.
Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 150/2001, dictada por esta Sala en la cual se expresó lo siguiente:
(…).
Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que – previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrario en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento, “(Sala Constitucional, fallo de fecha 30-10-2018, Exp. N° 13-0378).
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION de fecha 12 de Abril de 2023, inserta al folio (F. 94), suscrita por los siguientes ciudadanos: OLGA BASTO DE VALBUENA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.854.689 Y BENJAMIN VALBUENA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.641.080, con domicilio en San Josecito, Barrio Los Andes, calle 7, esquina de carrera 2, casa s/n, Bodega el Descanso ( frente a la casa N° 2-06), asistidos por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, parte demandada en la presente causa, y por la otra parte el Abogado IVAN LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.428, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.858.
SEGUNDO: De acuerdo a lo peticionado por las partes, SE ACUERDA el cumplimiento definitivo de las obligaciones asumidas.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. Nº 9934
Karin.-
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