REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Vista la diligencia de fecha 12-04-2023, cursante al (folio 67) del presente expediente, suscrita por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana GENESIS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 26.254.702, mediante la cual, desiste de la acción solidarias interpuesta en el presente procedimiento, en contra de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLANDIN Y ANGEL ROBERTO NUÑEZ, en su carácter de accionista de la entidad de trabajo FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A. y se reserva la acción en contra de la entidad de trabajo demandada, por lo que solicita la certificación de la notificación practicada en fecha 23/11/2022 para que tenga lugar la audiencia preliminar; Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264, 265 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento.

En este sentido esta juzgadora procede a verificar si la parte diligenciante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representando a la parte actora y si tiene la facultad para realizar actos de autocomposición procesal, expresamente conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el desistimiento que nos ocupa, es presentado por la representación judicial de la parte actora, quien tiene facultad para hacerlo visto el poder que le fue otorgado por la ciudadana GENESIS MACHADO, cursante en el folio 14 al 17 del presente expediente; por lo que no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y reúne los requisitos legales necesario para el desistimiento de la acción solidaria en contra de los codemandados, los ciudadanos CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLANDIN Y ANGEL ROBERTO NUÑEZ. Asimismo se pudo constatar que la presente causa no fue notificada a los codemandados, por cuanto cursa en el folio 25 y 29 del expediente la consignación del ciudadano JOSEPH MALDONADO en su carácter de alguacil del tribunal, de los carteles “Sin Practicar” dirigido a los ciudadanos CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLANDIN Y ANGEL ROBERTO NUÑEZ.


Por lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento de la acción interpuesta de manera solidaria en contra de los codemandados los ciudadanos CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLANDIN Y ANGEL ROBERTO NUÑEZ, titulares de la cedula de identidad números V-3.176.547 y V-3.188.296 en su carácter de accionista de la entidad de trabajo FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A, en consecuencia adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido el artículo 263 eiusdem, con respecto a la acción en contra de los codemandados, continuando así el presente procedimiento en contra de la parte demandada, la entidad de trabajo FORMAS GRAFICHECK DE VENEZUELA S.A. ASI SE ESTABLECE

Sobre lo acordado, se deja nulo y sin efecto el oficio N° 008-23 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 23-01-2023, cursante al folio (66) del expediente y se ordena al secretario del tribunal, dejar constancia en el expediente al día siguiente de la presente decisión, de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana GENESIS MACHADO, antes identificada, de manera solidaria en contra de los codemandados los ciudadanos CARLOS EDUARDO NUÑEZ BLANDIN Y ANGEL ROBERTO NUÑEZ, debidamente identificadas en autos. ASÍ SE ESTABLECE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el ítem denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164°
LA JUEZ,

Abg. LILIBETH NASPE

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GARCIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.



EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GARCIA
Exp. N° T7-23-7431
LN//CG/kb.-