REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Vista la diligencia de fecha 12-04-2023, cursante al (folio 61) del presente expediente, suscrita por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.153 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos HEYDI DIAZ, MARIELA RENGIFO, EDITH HERNANDEZ, LILIANA GONZALES, FRANCELIS MARCANO, YURINMA URBINA Y RAUL LEON, titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 15.699.297, V- 8.764.643, V- 16.497.268, V- 18.402.228, V- 19.354.144, V- 13.309.441 Y V- 11.484320, respectivamente, en el presente procedimiento, mediante la cual, desiste de la presente acción solidaria en contra de los ciudadano SALLY ELIZABETH EVAMS DE OQUENDO y CARLOS ALBERTO PENAS VALERA, a los fines de que la presente demanda prosiga y fluya de manera procesal en contra de la entidad de trabajo DANIBISK C.A., Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Este Órgano Jurisdiccional debe analizar si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 264, 265 del Código del Procedimiento Civil, aplicable por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se pueda dar por consumado el desistimiento, por lo que procede a verificar si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó en representación de la parte actora y si tiene la facultad para realizar actos de autocomposición procesal que le haya sido otorgada expresamente por la parte actora, conforme lo establecido el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que pueda disponer libremente del derecho en litigio.

En este sentido, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el desistimiento que nos ocupa, es presentado por la representación judicial de la parte actora, quien tiene facultad para hacerlo conforme al Poder Apud Acta, otorgado por los ciudadanos HEYDI DIAZ, MARIELA RENGIFO, EDITH HERNANDEZ, LILIANA GONZALES, FRANCELIS MARCANO, YURINMA URBINA Y RAUL LEON, cursante a los folios 24 al 26 del expediente; por lo que al no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres y que reúne los requisitos legales necesario para el desistimiento en este caso, de la acción solidaria en contra de los codemandado, ciudadanos SALLY ELIZABETH EVAMS DE OQUENDO y CARLOS ALBERTO PENAS VALERA titulares de la cedula de identidad numero V- 10.336.027 y 5.222.819. Este Tribunal procede a HOMOLOGARLO de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 eiusde. Solo respecto a la acción que incoara los ciudadanos HEYDI DIAZ, MARIELA RENGIFO, EDITH HERNANDEZ, LILIANA GONZALES, FRANCELIS MARCANO, YURINMA URBINA Y RAUL LEON antes identificados, de manera solidaria en contra de los codemandado SALLY ELIZABETH EVAMS DE OQUENDO y CARLOS ALBERTO PENAS VALERA, debidamente identificados en autos, en el presente procedimiento por BENEFICIOS LABORALES. ASÍ SE ESTABLECE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

De esta manera continuara el presente procedimiento solo en contra de la parte demandada, la entidad de trabajo DANIBISK C.A. y se ordena al secretarios del tribunal, dejar constancia en el expediente al día siguiente de la presente decisión, de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el ítem denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de dos mil de veintitrés (2023). Años 212° y 164°
LA JUEZ,

Abg. LILIBETH NASPE

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GARCIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.



EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GARCIA
Exp. N° T7-23-7484
LN//CG/kb.-