REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5073/2022
SOLICITANTE:
YUBER JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.734.813.
ABOGADOS ASISTENTES:
ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSÉ CUPERTINO GUZMAN LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 206.226 y 151.177, respectivamente.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 20 de julio de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, asistido por los profesionales del derecho ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSÉ CUPERTINO GUZMAN LUNA, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en esa misma data, quedando anotada bajo el N° 5073/2022.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio del año 2022, compareció el ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, asistido por el abogado JOSÉ GUZMAN CUPERTINO LUNA, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de julio de 2022, inserto al folio 13 del expediente, este Tribunal instó al ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, a indicar a este Juzgado sobre quien recae la titularidad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechuría objeto del presente título supletorio, y asimismo, a consignar la documentación al respecto.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2022, compareció el ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, asistido por los abogados ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSÉ CUPERTINO GUZMAN LUNA, supra identificados, y consignó escrito de reforma constante de un (01) folio útil y copia simple de la solicitud de permiso para el funcionamiento de un tráiler de comida rápida recibida por la Secretaria Ejecutiva de Economía Productiva de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2022, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 26 de octubre de 2022, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 03 de febrero de 2023, compareció el ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, asistido por los abogados ESTHER BEATRIZ INFANTE MOTA y JOSÉ CUPERTINO GUZMAN LUNA, supra identificados, y solicitó se ratificara el oficio Nº 2022/182 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y asimismo, consignó fotografías de la bienhechuría (kiosco) objeto del presente título.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2023, este Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 2022/182 de fecha 19 de septiembre de 2022, librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 10 de febrero de 2023, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de febrero de 2023, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 31 de marzo del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-078-2023 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, anteriormente identificado, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 12 de agosto del año 2022, lo siguiente:

“(…) de un Kiosco, ubicada entre la estación de Servicios de Los Nuevos Teques y Carretera Panamericana, Km. 24 Los Teques, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, terreno de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Ahora bien ciudadano Juez, la cual se deprende de Documento de Compra Venta-Privado del ciudadano, WOLFAN ARIEL RENGIFO, de fecha nueve (09) del año 2015 (…)”.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-078-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que riela al folio 29 del expediente, lo siguiente:

“(…) La presente misiva tiene por finalidad dar respuesta al oficio Nº 2023/034, de fecha 08-02-2023, relacionado al expediente Nº 5073/2022, nomenclatura interna de ese tribunal y recibido por esta Sindicatura Municipal en fecha 09-02-2023, por medio del cual solicita autorización para tramitar TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías (kiosco) ubicado entre la estación de servicios de Los Nuevos Teques y carretera Panamericana, kilómetro 24, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
En este sentido, cabe descartar conforme a lo establecido en el articulo 527 del Código Civil, “Son Inmuebles por naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio”, así mismo el articulo 529 eiusdem, constituye lo siguiente: “Son también bienes muebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio, para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
En este sentido, de acuerdo a la información suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, se trata de un “tráiler de servicio de comida rápida y tradicional”, siendo un inmueble que puede ser movido o desplazado de un lugar a otro, por lo tanto, no se considera “Inmueble Urbano” que sea objeto de otorgamiento de Titulo Supletorio, por lo que no se puede emitir la respectiva autorización. (…)”.

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo; en el caso de marras, el solicitante en su escrito de reforma libelar (Folio 15 del expediente) pretende se decrete Titulo Supletorio a su favor, sobre un Kiosco del cual alega ser propietario y el cual está ubicado en un terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, a través del oficio Nº SMG-078-2023, manifestó a este Juzgado no autorizar al ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, anteriormente identificado, para tramitar la presente solicitud, por cuanto la bienhechuría en cuestión, es un tráiler de servicio de comida rápida y tradicional, siendo un inmueble que puede ser movido o desplazado de un lugar a otro, por lo tanto, no puede considerarse dicho Kiosco como un inmueble urbano que pueda ser objeto de otorgamiento de Titulo Supletorio, por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.


Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano YUBER JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.734.813.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de abril de 2023. Años 212º y 164º.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.






































S-Nº 5073/2022
AAP/MAB/na.-