REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 2910/2023

DEMANDANTE:
ANGELO DI STEFANO BIONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.871.349.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSE DAVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 270.635, respectivamente.

DEMANDADO:
HIDROELECTRICOS D Y C C.A., representada por la ciudadana SHIRLY CAROLINA GARCIA NIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.748.436.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

Tipo de sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Cuantía).

Capítulo I
ANTECEDENTES
Vista la presente demanda de Desalojo, interpuesta por el ciudadano ANGELO DI STEFANO BIONDO, debidamente asistido por los abogados JOSÉ SALAZAR MARVAL y JOSÉ DAVID SALAZAR GONZALEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 26.064 y 270.635, respectivamente, identificados anteriormente, proveniente del sistema distribución, en fecha 10 de marzo de 2023, dándole entrada y registró en el libro de Causas, asignándole el N° 2910/2023, de la nomenclatura interna de éste Tribunal.
En fecha 22 de marzo de 2023, compareció el ciudadano ANGELO DI STEFANO BIONDO, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DAVID SALAZAR GONZALEZ, ut supra identificados, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda, y en esa misma data, confirió poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho y al abogado JOSE SALAZAR MARVAL, identificado al inicio de la sentencia.
En fecha 24 de marzo del presente año, este Tribunal dictó auto motivado mediante el cual exhortó al ciudadano ANGELO DI STEFANO BIONDO, antes identificado, a subsanar su escrito libelar en cuanto al valor de la cuantía de la presente demanda en unidades tributarias (U.T.), según lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 42.359 del 20 de abril de 2022, que publicó entre otras cosas, el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el No. SNAT/2022/000023, en fecha 07 de abril de 2022, asimismo, este Juzgado ordenó corregir la foliatura de los folios 21 al 28, en virtud que los mismos se encontraban testados.
Mediante escrito de fecha 10 de abril de 2023, compareció el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGELO DI STEFANO BIONDO, reformó la presente demanda
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida demanda considera procedente hacer el siguiente análisis:
La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular el tratadista de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.

Asimismo, el Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.

Revisadas las doctrinas anteriormente transcritas, considera este Juzgado oportuno hacer mención de la Resolución Nº 2018-0013 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2018, mediante la cual se modificó la competencia de los Tribunales de la República, tal y como se evidencia del Artículo 1:
“(…) Artículo 1.- “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributaria (15.001 U.T).

A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto (…)”. (Subrayado Añadido).

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en la reforma del libelo de demanda, presentada por la representación judicial de la parte accionante, en fecha 10 de abril de 2023, en el Capítulo VII De la Cuantía (Folio 36 al 45), el valor de la cuantía de la presente demanda fue estimado, en los siguientes términos:
“…estimo la cuantía de la presente demanda en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMÉRICANOS (USD 3.000,00), que de conformidad con el Convenio Cambiario No. 1 de fecha 21 de agosto de 2018, en sus artículos 1 y 2, equivale a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 73.320,00), calculados en base a la tasa de cambio oficial vigente para el dia de hoy, establecido por el Banco Central de Venezuela equivalente a CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (183.300 UT)” (Copia textual).

En razón de ello, este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en nuestra norma adjetiva en sus artículos 29, 30 y 31 establece:
“Artículo 29.- La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

“Artículo 30.- El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”

“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Asimismo, es necesario indicar que la Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022, se publicó, entre otros, el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el No. SNAT/2022/000023, del 07 de abril de 2022, la cual estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 1º. Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de CERO COMA CERO DOS BOLÍVARES (Bs. 0,02) a CERO COMA CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 0,40). (…)”. (Negritas añadido).

Ahora bien, de las normas y providencia transcritas se colige que para que un Tribunal conozca una determinada causa, éste debe ser competente no solo por jurisdicción y territorio, si no que a su vez debe ser competente por la cuantía, es decir por el valor de la demanda, en donde cuyo valor estará determinado pecuniariamente por el accionante de la demanda.
En tal sentido, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la parte accionante en su escrito de reforma de la demanda, de fecha 10 de abril de 2023, que cursa a los folios 36 al 45 del expediente, estimó la demanda en la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMÉRICANOS (3.000,00 $), cuyo calculo en bolívares según su decir, a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de su presentación -10/04/2023-, equivalía a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs D. 73.320,00), quedando estimada la demanda a su decir, en CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (183.300 U.T.), observándose que la estimación o valor real de la demanda excede las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.) de competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, por ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa, una tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes este Tribunal debe indefectiblemente declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa; en consecuencia, se declina la competencia de este Juzgado a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la presente controversia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Capítulo III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la CUANTÍA, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA AVILA B.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ÁVILA B.
Exp. Nº 2910/2023
AAP/mab/ef.-