REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación


SOLICITUD N° 5151/2022
SOLICITANTES:
REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.717, V-5.454.094 y V-6.874.091, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 45.765.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de diciembre de 2022, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por los ciudadanos REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, debidamente asistidos por el abogado JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, identificados anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria en fecha 15 de diciembre del año 2022, quedando anotado bajo el N° 5151/2022.
En el escrito de reforma libelar presentado en fecha 29 de marzo del año en curso, los solicitantes alegaron que: “(…) En un terreno de nuestra exclusiva propiedad el cual nos pertenece por compra que hicimos al municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda (…) está ubicada en la Comunidad José Manuel Álvarez, Sector “Lomas de Josefa, Calle Lomas de Josefa, Casa Nº8” Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (444,30 MTS2) (…) NIVEL PLANTA BAJA: Tiene una superficie aproximada de construcción de Ciento cincuenta y cuatro Metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (154,70 M2) (…) NIVEL PRIMER PISO: Tiene una superficie aproximada de construcción de Ciento cincuenta y cuatro Metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (154,70 M2) (…)”
En fecha 15 de marzo de 2023, compareció los ciudadanos REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, debidamente asistidos por el abogado JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, identificados anteriormente, y mediante diligencia consignaron escrito de reforma y los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de marzo del año en curso, este Tribunal instó a los ciudadanos REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, ut supra identificados, a subsanar la discrepancia existente en el área de construcción de la bienhechuría y a consignar recaudos faltantes.
Por medio de diligencia en fecha 29 de marzo del presente año, comparecieron los ciudadanos REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, debidamente asistidos por el abogado JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, antes identificados, y mediante diligencia consignaron los recaudos faltantes y escrito de reforma.
Mediante auto de fecha 30 de marzo del año en curso, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
El 11 de abril del año en curso, se tomó declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, las ciudadanas AGUEDA YADIRA BOLAÑO y NORMA DEL CARMEN PADILLA de GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.681.795 y V-5.115.226, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 14 de diciembre de 2022, por los ciudadanos REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE NEPTALI VELASQUEZ MENDOZA, antes identificados, evidenciándose a los autos que en fecha 11 de abril de 2023, rindieron declaración las testigos promovidos por los ut supra prenombrado ciudadanos, identificadas como: AGUEDA YADIRA BOLAÑO y NORMA DEL CARMEN PADILLA de GONZALEZ, anteriormente identificadas, las cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito de reforma libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad Privada, ubicado en la Comunidad José Manuel Álvarez, Sector Lomas de Josefa, Calle Lomas de Josefa, Casa Nº 8 Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos REINALDO YEUL NOGUERA RAMIREZ, ALBA JOSEFINA RAMIREZ de HERNANDEZ y JAZMINE NOGUERA de RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.717, V-5.454.094 y V-6.874.091, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.


















S-N° 5151/2022.
AAP/mab/na.-