REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana AURELIS ESPAÑOL PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.078.396, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO ESPAÑOL BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.344, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.





S-N° 5184/2023
AAP/MAB/na.-