REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5091/2022
SOLICITANTE:
RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.493.
ABOGADO ASISTENTE:
FRANCISCO ANTONIO IZAGUIRRE SIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.680.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda (cumpliendo funciones de distribuidor), en fecha 26 de septiembre de 2022, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, asistido por el profesional del derecho FRANCISCO ANTONIO IZAGUIRRE SIRA, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en esa misma data, quedando anotada bajo el N° 5091/2022.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2022, compareció el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO IZAGUIRRE SIRA, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2022, inserto al folio 10 del expediente, este Tribunal instó al ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, a reformar su escrito libelar donde especificara el área total del terreno y de construcción de la bienhechuría, así como también, las coordenadas UTM REGVEN. Del mismo modo, se le instó a consignar el original del plano de levantamiento topográfico con las coordenadas UTM REGVEN, donde se especificara el área total del terreno y de construcción de la bienhechuría. Asimismo, se ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2022, compareció el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO IZAGUIRRE SIRA, supra identificados, y consignó escrito de reforma y el plano de levantamiento topográfico, solicitado por auto de fecha 04 de octubre del año 2022.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2022, inserto al folio 14 del expediente, este Tribunal instó al ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, a esclarecer el tipo de bienhechuría que alega haber construido, por cuanto se evidencia discrepancia en lo alegado en su escrito de reforma, presentado en fecha 21 de octubre del año 2022.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2022, compareció el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO IZAGUIRRE SIRA, supra identificados, y consignó escrito de reforma.
Por medio de diligencia de fecha 02 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de octubre de 2022, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 17 de enero de 2023, compareció el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO IZAGUIRRE SIRA, supra identificados, y solicitó se ratificara el oficio Nº 2022/193 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 19 de enero de 2023, este Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 2022/193 de fecha 04 de octubre de 2022, librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que enviaran a este Juzgado la autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 01 de febrero de 2023, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de enero de 2023, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 20 de abril del presente año, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio Nº SMG-091-2023 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, anteriormente identificado, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 31 de octubre del año 2022, lo siguiente:
“(…) Con dinero de mi propio peculio he construido un Local Kiosco sobre un de terreno perteneciente al Municipio Autónomo Guaicaipuro (…) ubicado en la Carretera Panamericana, Km 23 del Sector El Vigía, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda (…)”.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-091-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, recibido por este Juzgado en fecha 18 de abril del año en curso, que riela al folio 24 del expediente, lo siguiente:
“(…) La presente misiva tiene por objeto de hacer su conocimiento, en relación a oficio Nº 5091/2022, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.493.
De acuerdo con la verificación de la titularidad del terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT-049/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, se evidencia que dicho terreno, donde se encuentra ubicada la bienhechuría del ciudadano, antes mencionado, en la carretera Panamericana, Km. 23, sector El Vigía, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia PRIVADO. No pudiéndose otorgar la respectiva autorización, por cuanto no pertenece al Municipio. (…)”.
En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo; en el caso de marras, el solicitante en su escrito de reforma libelar (Folio 16 del expediente) señaló que el terreno donde alega haber construido una bienhechuría es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó al ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, anteriormente identificado, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada y no Municipal, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano RUBEN DARIO AZUAJE CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.798.493.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2023. Años 213º y 164º.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5091/2022
AAP/MAB/na.-
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