REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5288-23
SOLICITANTE: OSWALDA MARIA RANGEL DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.930, debidamente asistida por la abogada TATIANA MARILIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.236.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 16 de febrero de 2.023, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por la ciudadana OSWALDA MARIA RANGEL DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.122.930, debidamente asistida por la abogada TATIANA MARILIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.236; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 16 de febrero de 2.023, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5288-23.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 19 del expediente, de nombres: BENJAMIN JACOBO RAMIREZ VASQUEZ y ROMER OMAR CALDERAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.968.360 y V-14.018.696, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos OSWALDA MARIA RANGEL DE BLANCO, JOSÈ GREGORIO BLANCO RANGEL y FRANCISCO DEL CARMEN BLANCO RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.122.930, V-8.683.367 y V-11.043.241, respectivamente , son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS DE AQUINO BLANCO OROPEZA, quien fue en vida portador de la cedula de identidad Nro. V-619.458, falleció en fecha 08 de enero de 2.023, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº070, Folio Nº 070 del Tomo 1, de fecha 08 de enero de 2.023, expedida por el registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.

Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la profesional del derecho TATIANA MARILIN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.236. Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los diez ( 10 ) días del mes de abril de 2.023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YBA/ S-5288-23