REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de Abril de 2023.
Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-045
SOLICITANTE: ROSAANA REGNICOLI MILANO y MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.842.857 y V-4.842.856, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.
II
Mediante escrito presentado por las ciudadanas ROSAANA REGNICOLI MILANO y MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.842.857 y V-4.842.856, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24., en el cual solicitan se les declare a los ciudadanos GLADYS MERCEDES MILANO DE REGNICOLI, ROSAANA REGNICOLI MILANO, MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO y GIANNI ANTONIO REGNICOLI MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.995.250, V-4.842.857, V-4.842.856 y V-6.841.537, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.177, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 05 de Enero de 2023, falleció ab intestato, el ciudadano PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.177, quien era conyugue de la ciudadana GLADYS MERCEDES MILANO DE REGNICOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.995.250 y padre de los ciudadanos ROSAANA REGNICOLI MILANO, MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO y GIANNI ANTONIO REGNICOLI MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.842.857, V-4.842.856 y V-6.841.537, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI; Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS MERCEDES MILANO DE REGNICOLI y PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI; Actas de nacimiento de los ciudadanos ROSAANA REGNICOLI MILANO, MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO y GIANNI ANTONIO REGNICOLI MILANO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Abril de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DOMENICANTONIO PETTINARO MASSUCCI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 72 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad N° V-3.586.845, y RAFAELE COPOLA MUSCI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 62 años de edad, de profesión u oficio Chef, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.229, quienes afirmaron que conocen a las solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Primo Regnicoli Alessandrini, igualmente les consta que los ciudadanos Gladys Mercedes Milano De Regnicoli, Rosaana Regnicoli Milano, Maria Antonieta Regnicoli Milano y Gianni Antonio Regnicoli Milan son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GLADYS MERCEDES MILANO DE REGNICOLI y PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos ROSAANA REGNICOLI MILANO, MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO y GIANNI ANTONIO REGNICOLI MILANO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana GLADYS MERCEDES MILANO DE REGNICOLI, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos ROSAANA REGNICOLI MILANO, MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO y GIANNI ANTONIO REGNICOLI MILANO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PRIMO REGNICOLI ALESSANDRINI, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.870.177, a su conyugue ciudadana GLADYS MERCEDES MILANO DE REGNICOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.995.250, y a sus hijos ciudadanos ROSAANA REGNICOLI MILANO, MARIA ANTONIETA REGNICOLI MILANO y GIANNI ANTONIO REGNICOLI MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.842.857, V-4.842.856 y V-6.841.537, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) el día Diecisietede Abril de dos mil veintitrés (17/04/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-23-045
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