REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de abril de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-23-057
SOLICITANTE: YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-19.194.498
ABOGADA ASISTENTE: FLOR ESPERANZA CRESPO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.487.
Mediante escrito presentado por el ciudadano YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-19.194.498, en el cual solicita se le declare al solicitante up supra identificado y los ciudadanos MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.097.024, V-13.252.109, V-17.476.077, V-15.715.319 y V-19.194.498, son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.932, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 14 de enero de 2023, falleció ab intestato en el Hospital General Victorino Santaella Ruíz de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, su padre ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.932.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ y MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOR, y copias de las cédulas identidad del solicitante y de los ciudadanos MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ, YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOROPEZA, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JUANA FRANCISCA MORENO URBINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 75 años de edad, de profesión u oficio Bioanalista Jubilada, titular de la cédula de identidad N°V-644.600 y GUILLERMO ENRIQUE ACOSTA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero de Sistemas, titular de la cédula de identidad N°V-19.586.24, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ, que el mismo falleció en fecha 14 de enero del 2023 estando casado y dejando descendientes, y les consta que el solicitante y los ciudadanos MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ, YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOROPEZA, respectivamente, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y copia de la cédula de identidad del causante ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ; ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ y MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOR, y copias de las cédulas identidad del solicitante y de los ciudadanos MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ, YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOROPEZA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES ANTONIO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.932, a su esposa MARINA LABRADOR DE CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.097.024 y a sus hijos ciudadanos YOSMAN ANDRES CAÑIZALEZ LABRADOR, MARIBEL ROSANA CAÑIZALEZ MOLINA, YULISMAR DEL MIRA CAÑIZALEZ MOLINA y JOHANNA CAROLINA CAÑIZALEZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V19.194.498, V-13.252.109, V-17.476.077, V-15.715.319 y V-19.194.498, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada FLOR ESPERANZA CRESPO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.48. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (26/04/2023) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JD/ZH
Solicitud S-23-057
Sentencia Definitiva
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