REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARYORI ESPERANZA BORGES GRAZIOZI, titular de la cédula de identidad No. V-8.677.596, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.355.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nº: S-2023-018.
I
En fecha tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARYORI ESPERANZA BORGES GRAZIOZI, actuando en su propio nombre y representación, ampliamente identificada en autos.
Mediante auto dictado en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se instó a la solicitante a consignar una serie de recaudos y aclarar su solicitud.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la solicitante consignó los recaudos solicitados por el tribunal y aclaró lo requerido mediante el auto referido en el particular que antecede.
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar al Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023), compareció la solicitante y mediante diligencia retiró el edicto librado a los fines de su publicación; posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la referida consignó la publicación del edicto realizada en el diario últimas noticias.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció el alguacil de este tribunal y dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare con lugar la solicitud presentada y sea rectificada el acta de matrimonio en cuestión.
II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación requerida, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:
1º En copia simple con vista a su original, ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 8, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967), a través del cual los ciudadanos “ESPERANZA ESTRELLITA GRAZZIOSI VELAZQUEZ” y “ENRIQUE BORGES ROJA”, contrajeron matrimonio civil; es el caso que, dicha documental merece pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 3-6 del presente expediente).
2° En copia simple con vista a su original, ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana “ESPERANZA ESTRELLITA GRAZIOSI”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis (1946); es el caso que, dicha documental merece pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 7 del presente expediente).
3° En original y en copia simple con vista a su original ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana “CARMEN JOSAFAT BLAZQUEZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil (2000); a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 08-11 del presente expediente).
4° En copia simple con vista a su original, ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano “RODRIGO GRAZIOSI PASSARO”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diecinueve (19) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971); a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 12 y su vto.).
5° En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana “CARMEN JOSAFAT BLAZQUEZ”; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 15).
6° En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente a la ciudadana “MARYORI ESPERANZA BORGES GRAZIOZI”0; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 16).
7° En copia simple REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) correspondiente a la ciudadana “MARYORI ESPERANZA BORGES GRAZIOZI”; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 17).
8° En copia simple ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana “MARYORI ESPERANZA”, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda (anteriormente Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda) en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968); a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 23-25 del presente expediente).
9° En copia certificada ACTA DE NACIMIENTO expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, a través de la cual hace constar que en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro, se encuentra registrada una partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana “MARYORI ESPERANZA”, de fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968); es el caso que, dicha documental merece pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 26).
10° En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD y REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), correspondiente a la ciudadana “ESPERANZA ESTRELLITA GRAZIOSI DE BORGES”; es el caso que, dichas documentales merecen pleno valor probatorio por constituir instrumentos públicos emanados de una autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 27).
11° En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano “RODRIGO GRAZIOSI PASSARO”; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 28-32).
12° En copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano “ENRIQUE BORGES ROJAS”; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 35).
13° En copia certificada ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana “CARMEN JOSAFAT BLAZQUEZ”, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinticuatro (24) de enero de mil novecientos veintisiete (1927); a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 33-34 y 36 del presente expediente).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 8, a través de la cual los ciudadanos identificados como “ESPERANZA ESTRELLITA GRAZZIOSI VELAZQUEZ y ENRIQUE BORGES ROJAS”, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967); consistente específicamente en una transcripción equívoca, pues en la mencionada acta se colocó lo siguiente: “(…) la ciudadana ESPERANZA ESTRELLITA GRAZZIOSI VELAZQUEZ (…) hija legítima de RODRIGO GRAZZIOSI, casado (…) y de CARMEN JOSEFINA VELAZQUES DE GRACIOZI (…)”, siendo lo correcto: “la ciudadana ESPERANZA ESTRELLITA GRAZIOSI BLAZQUEZ (…) hija natural de RODRIGO GRAZIOSI, soltero (…) y de CARMEN JOSAFAT BLAZQUEZ, de estado civil soltera (…)”, circunstancias que se subsumen en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.
III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificados los errores de forma manifestados por la referida, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO No. 8, Folio 10, Año 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967), a los fines de que se subsanen dichos errores; en el entendido de que donde se lee “(…) la ciudadana ESPERANZA ESTRELLITA GRAZZIOSI VELAZQUEZ (…) hija legítima de RODRIGO GRAZZIOSI, casado (…) y de CARMEN JOSEFINA VELAZQUES DE GRACIOZI (…)”, debe leerse “la ciudadana ESPERANZA ESTRELLITA GRAZIOSI BLAZQUEZ (…) hija natural de RODRIGO GRAZIOSI, soltero (…) y de CARMEN JOSAFAT BLAZQUEZ, de estado civil soltera (…)”.- Así se decide.
Remítanse mediante oficios copias certificadas de la solicitud presentada así como de la presente sentencia, a las autoridades correspondientes, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; siendo carga de la parte interesada la consignación de dichos oficios ante las oficinas de registro respetivas.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.); así mismo, se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,
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