REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MORELA DEL CARMEN PACHECO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.907.010, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ODALIS CELESTE GARCÍA DE RAUSEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.106, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MORELA DEL CARMEN PACHECO DE CEDEÑO, BLANCA ISABEL CEDEÑO PACHECO y RAFAEL ERNESTO CEDEÑO PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.907.010, V- 11.227.284 y V- 13.585.725, en su orden, en su carácter de cónyuge e hijas del causante DOMINGO ALFREDO SENON CEDEÑO PLESMAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.747.357, quien falleció el día cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción No. 275 expedida ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021); todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.