REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LEONOR BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 3.345.212, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.285; se evidencia que mediante auto proferido en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se instó a la prenombrada ciudadana a consignar los siguientes recaudos “(…) la correspondiente autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Los Salias, la ficha catastral, la certificación de habitabilidad sanitaria, los planos de las bienhechurías y los planos de área de terreno ocupado bajo las especificaciones de la Ley de Geografía y Cartografía Nacional (…)”, ello en un lapso de diez (10) días de despacho, so pena de que se declarara el decaimiento de la acción por falta de interés e impulso procesal.
Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido los días concedidos en el mencionado auto, sin que la solicitante haya comparecido ante este órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo requerido, o en su defecto, que haya realizado alguna actividad que haga presumir a esta juzgadora su interés procesal, consecuentemente, quien aquí suscribe puede afirmar que en el caso de marras se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la solicitud intentada por DECAIMIENTO DEL INTERÉS, motivo por el cual la misma debe considerarse terminada; por tales razones, se ordena su remisión al archivo judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en virtud que el espacio físico del archivo de este tribunal es insuficiente.- Así se establece.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.