REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ISELA SOMAZA DE PERDOMO y LUCIANO ANTONIO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas dc identidad Nos. V- 3.006.775 y V- 922.360, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADALBERTO RAFAEL ALVARADO BERMÚDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 157.454, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISELA SOMAZA DE PERDOMO y LUCIANO ANTONIO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas dc identidad Nos. V- 3.006.775 y V- 922.360, en su orden, en su carácter de progenitores del causante ALEJANDRO ANTONIO PERDOMO SOMAZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 14.984.851, quien falleció el día veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), tal como se desprende del acta de defunción No. 1987 expedida ante el Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2022), todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.