REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, once (11) de Abril del año 2023
212° y 164°

S-1263-2023-TSM
SOLICITANTE: SERVANDA CHACOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.888.583.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Mediante escrito presentado por la ciudadana SERVANDA CHACOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.888.583, en fecha once (11) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), debidamente asistida por la abogada NELLY JOSEFINA MORGADO TIAPA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 185.074, siendo asignado a este Tribunal de Ley.
Alega la solicitante que construyo con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo vivienda familia, la cual posee hace más de veinte (20) años, y se encuentra ubicada sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y actualmente tiene un área de terreno de: TRECIENTOS CATORCE METROS CON DIECISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (314,16 mts2), está ubicado en Colonia Mendoza, Sector La Uverita, Calle Santa Isabel, Casa N° 51, Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda, cuenta con una Área de Construcción de: CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (41,87 mts2), la cual consta con las siguientes características; paredes de bloque, techo de zinc, paredes con frisado pintadas, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño; y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 20,00 metros con José Falcón; SUR: en línea recta de 18,20 mts con Terreno Baldío; ESTE: en línea recta de 16,50 mts con Terreno Baldío; OESTE: en línea recta de 16,50 mts con Terreno Baldío, según consta en Mensura y Procedencia por la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander N° DCM 203/2022 de fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo del años veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se insta a la solicitante a presentar a los ciudadanos q fungirán como testigos.
En fecha once (11) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: ANA MARIA RAMOS HERNANDEZ Y MARIA ELAUTERIA APARICIO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.153.975 y V-6.151.387, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SERVANDA CHACOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.888.583. Sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1263-2023-TSM
NJOM/AR/jp