REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Trece (13) de Abril del año 2023
212° y 164°
S-1147-2022-TSM
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ESPINOZA ROJAS, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.514, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.693.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante escrito de fecha seis (06) de Octubre del año Dos mil veintidós (2022), según Acta de Distribución Nº 026-2022 con oficio Nº 2800-414/2022 de esta misma fecha, presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ROJAS, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.514, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 302.755, en su propia representación; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría que consiste en una (01) casa de habitación, constando con las siguientes características; paredes de bloque, techo de placa, paredes con frisado pintadas, piso cerámica, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, tres (03) baños, poche, corredor y garaje, el cual tiene una Superficie de Construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (166,88 mts2) y un Área de Terreno de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (846,82 mts2), y se encuentra ubicado en La Mata, Sector La Esperanza I, Paso de servidumbre con Callejón La Esperanza I, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 43,17 metros con paso de servidumbre; SUR: en línea recta de 43,17 metros con José Eduardo Revete; ESTE: en línea recta de 19,61 metros con Paso de Servidumbre; OESTE: en línea recta de 19.62 metros con Marjorie Marbely Yaguaracuto, según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 104/2022 de fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte subsanar lo indicado en auto a los fines dar prosecución al procedimiento.
En fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022), se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ROJAS, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.514, en su propia representación; consigna lo indicado en auto de fecha 06/10/2022, en esta misma fecha se Admite y se insta al solicitante presentar a los testigos.
En fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibe diligencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO ESPINOZA ROJAS, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.514, en su propia representación; consigna copia simple de la cedula de identidad y constancia de residencia de la ciudadana que fungirá como testigo. En esta misma fecha tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MILCA ESTHER MURILLO ALVARADO Y MARIA ELENA MANZANO DE GIL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.798.357 y V-5.521.896, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ESPINOZA ROJAS, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.956.514., sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1147-2022-TSM
NJOM/AR/jp
|