REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, trece (13) de Abril del año dos mil veintitrés (2023)
212° y 164°
S-1152-2022-TSM
SOLICITANTE: MARIA ELENA MANZANO DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.896.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ESPINOZA ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 302.755.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), según Acta de Distribución N° 030/2022 con oficio Nº 2800-422/2022 de fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), presentado por la ciudadana MARIA ELENA MANZANO DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.896, debidamente asistida por el abogado: JOSE ANTONIO ESPINOZA ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 302.755, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio, una bienhechuría que consiste en una (01) casa de habitación, constando con las siguientes características; una (01) casa con paredes de bloques, techo de placa, paredes con friso pintadas, piso requemado, tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, tres (03) baños, garaje y porche; el cual tiene una superficie de Construcción DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (149,38 mts2), y un Área de Terreno de MIL VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1,027,59 mts2), y está ubicada en La Mata, Sector La Esperanza I, Callejón La Esperanza I, Casa Nº 20, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: NORTE: en líneas recta de 48.23 mts con Callejón La Esperanza I; SUR: en líneas quebradas de 7.93, 1.42, 2.38, 2.67, 27.64 y 10.22 mts con Irma Antonia Manzano de Espinoza. ESTE: en línea recta de 22.32 mts con Terreno Baldío. OESTE: en línea recta de 20.48 mts con Migdalia Castellano; según consta en la Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 105/2022 de fecha nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del Veintidós (2022), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante a presentar a los testigos.
En fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: DAGOBERTO MURILLO y MILCA ESTHER MURILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.107.259 y V-27.798.357, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MARIA ELENA MANZANO DE GIL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.896, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
Nº S-1152-2022-TSM
NJOM/AR/jp
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