REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÒNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de abril del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
S-1194-2023-TSM
SOLICITANTES: SONIA CLARISA BERMUDEZ y LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro.V-5.979.237 y V-4.272.234, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL BARROSO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.453.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO Y HOMOLOGACION).
I
Se inicia el procedimiento, con escrito recibido en fecha ocho (08) de Febrero del año 2023, por ante el Juzgado distribuidor siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, asentado en acta Nº 024/2023, presentada por la ciudadana MARIBEL BARROSO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-6.405.829, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.453, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.979.237, según se evidencia en Documento Poder debidamente certificado por ante el funcionario LUIS VALDERRAMA, ID Nº13301117-7, Notario Público del Estado de Texas, condado de Harris, Estados Unidos de Norteamérica, quedando asentado, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos mil dos (2022), bajo el número 07, tomo II, folio 03 y 04 del Libro Oficial, Diario de Actos Notariales llevados por esa oficina en el año 2022, y posteriormente legalizado e inscrito por ante el Registro Público del Municipio Tomas Lander, en fecha veinte (20) de enero del año Dos mil veintitrés (2023), quedando aprobada bajo el Nº447802, en esta misma fecha bajo el Nº8, folio 30 del tomo 1, del protocolo de transcripción del presente año y el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.272.234, asistido igualmente por la ut supra mencionada.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según acta que lo acredita inserta en ese despacho bajo el Nº 611, tomo: 02 artículo: 66 del año 1984, de los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1984.
Fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parque Tuy, Torre C, Piso: 05, Apartamento: Nº 52, Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan los solicitantes que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Alegan los solicitantes que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres AARON ALBERTO MONSALVE BERMUDEZ Y SONIA ANDREINA MONSALVE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N V-17.643.335 y V-19.671.628 respectivamente, asimismo; manifiestan que de esa unión conyugal adquirieron bienes de fortuna que conforman la comunidad de gananciales de bienes muebles e inmuebles, según se especifican a continuación:
1. Inmueble constituido por una (01) Oficina distinguida con el número y letra tres raya cero (3-0), situada en el tercer piso del Edificio denominado “OFICENTRO EL PICACHO”, según documento de Propiedad, debidamente inscrito por ante el Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto del año Dos mil nueve (2009), bajo el número 2009.744, Asiento Registral 1 del Inmueble, matriculado con el número 232.13.13.1986 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009,
2. Inmueble constituido por una Casa-quinta denominada “NANA”, distinguida con el numero: 259 del plano general de la Urbanización, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno con una superficie de Trecientos quince metros cuadrados (315mts²) ubicada en la Urbanización Los Castores, en Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta en documento de propiedad, inscrito por ante el Registro del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veinte (20) de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999) , asentado bajo el número: 06, folio 46. Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre del año 1999.
3. Inmueble, constituido por un Apartamento que forma parte del Conjunto Residencial, propio para vivienda, identificado con el numero: C-4-V-28, situado en la plata cuatro del Edificio Alcaravanes “C” dl desarrollo Habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALCARAVANES, ubicado en calle Las Aves de Desarrollo Aguasal, parroquia Higuerote, jurisdicción del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda, según consta en documento de propiedad emitido por la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Brion y Buroz del Estado Miranda en fecha trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), bajo el numero: 30, folio: 157 al 160, protocolo Primero, Tomo: 2, tercer Trimestre del año 2006.
4. Camioneta, marca TOYOTA, tipo: SPORT WAGON, modelo: FORTUNER 4x2 A/GGN60L-NKASKL, Año: 2008, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Placa: AA236AH, Serial: N.I.V, 8XA11ZV6083001580, Carrocería: 8X11ZV6083001580, Motor: 1GR0911417, Serial Chasis: 8XA11ZV6083001580, según consta en Certificado de Registro de Vehículo número: 26974023, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho (2008).
5. Camioneta marca: BMW, tipo: SPORT WAGON, modelo: X3.3.01, Placa: 011675, año: 2007, color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Placa: 011675, Serial: N.I.V, Carrocería: WBAPC91007WD87231, Serial del Motor: 00306342, Modelo: X3.3.01, según consta en Certificado de Registro de Vehículo número: 26936525, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
6. Camioneta marca: NISSAN, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: MURANO SL 4x4 A/Z50-TL310, Placa: AB593GM, Año: 2007, color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Placa: AB593GM, Serial: N.I.V: JN1TANZ507W100180, Carrocería: JN1TANZ507W100180, según consta en Certificado de Registro de Vehículo número: 230108375343 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
En consecuencia, los referidos bienes muebles e inmuebles pasaran a ser repartidos de la siguiente manera, a la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ, identificada ut supra, le corresponden todos los bienes descritos en los numerales 1, 2 y, 4, cediendo de esta forma el ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, identificado ut supra, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre esos bienes habidos dentro de la comunidad conyugal; para un total de 100% a nombre del ciudadano de marras, asimismo; al ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, identificado ut supra, le corresponden todos los bienes descritos en los numerales 3, 5 y 6, cediendo igualmente la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ, identificada ut supra el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes señalados a la ciudadana de marras.
En fecha nueve (09) de Febrero del dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a las partes consignar los recaudos correspondientes a los fines de dar prosecución al proceso.
En fecha trece (13) de Febrero del dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia donde consignan copia fotostática de Poder Judicial Ad Efectum Videndi, acta de matrimonio en original y copia simple de las cedulas de identidad de ambos cónyuges, a los fines de ser agregados a los autos.
En fecha primero (01) de Marzo del dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de Apoderada Judicial de la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ, asistiendo en este acto igualmente al ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, identificados ut supra y; donde consignan copias fotostáticas en cotejo con el original “AD EFFECTUM VIDENDI”, de los documentos de Propiedad de los Bienes mencionados en el escrito de solicitud.
En fecha seis (06) de Marzo del años dos mil veintitrés (2023) se admite la solicitud y; en esta misma fecha se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos, asimismo; se ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía 14 del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia del Alguacil, dejando constancia que fueron entregados los emolumentos respectivos a los fines de practicar la notificación a la fiscalía 14 del Ministerio Publico. Dejando constancia en esta misma fecha de un (01) folio útil, boleta de notificación efectiva, la misma firmada y sellada.
II
Estando en la oportunidad del pronunciamiento de Ley, esta juzgadora pasa a pronunciarse respecto a la presente solicitud:
Establece el Artículo 174 ejusdem.
“Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.”
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.”
Artículo 189 ejusdem del Código Civil, lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal.”.
Así las cosas, la separación de cuerpos suspende la vida común de los casados, una vez decretado queda extinguida la comunidad de los bienes adquiridos presentados para su respectiva liquidación.
Nuestra norma sustantiva civil, en su artículo 185 en su aparte nos señala que:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora puede constatar de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que solicitan la separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo en un solo acto, única y exclusiva forma de hacerla de manera anticipada al Divorcio, exponiendo en el escrito respectivo, los términos y condiciones de liquidación y partición de la comunidad existente, en coincidencia de voluntades hacia la consecución de un fin común, quedando de este modo resuelta.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 120 de fecha 26 de febrero del año 2013, considera válida la división de los bienes realizada por los cónyuges en una solicitud de separación de cuerpos y de bienes.
“De tal manera que, el ordenamiento jurídico reconoce a lo ya decidido por el juez (lo que desde luego incluye las actuaciones que imparten la homologación de lo convenido por las partes –en su sentido lato–), un valor absoluto, aun cuando no se exprese en esos términos, como sucede en el caso específico de las separaciones de bienes a las que se refiere el artículo 190 del Código Civil, en el que el juez se limita a decretar la separación de cuerpos y bienes y acepta o acuerda implícitamente las adjudicaciones realizadas por las partes (cónyuges).”
“Esa homologación o decreto del juez acordando lo convenido por las partes respecto del asunto de que se trate, de tal manera que, constituye una garantía constitucional el que una persona que ha llegado a un acuerdo y se ha sometido a las formalidades legales pertinentes no tenga que «ser sometida a juicio» nuevamente por la misma causa, de ello se colige que es de la esencia de los procesos de amparo constitucional tutelar, con el propósito de impedir una amenaza de infracción de algún derecho reconocido en la Carta Fundamental, de tal modo que el ordenamiento jurídico impone la necesidad de procurar, a quien invoque un peligro o perturbación en su esfera jurídica, la tutela correspondiente, obligación que por supuesto tienen los operadores de justicia, confiere a éstas seguridad jurídica.”
Normando esta, ya que al ser solicitada la separación de cuerpos y de los bienes obtenidos durante la comunidad existente, se da fin a esto; de la misma forma como quedo expuesto; por lo que se decreta su homologación, considerándose como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
III
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, decreta: PRIMERO: DECRETADA y HOMOLOGADA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos SONIA CLARISA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-5.979.237 y LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.272.234 de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ellos se le atribuye CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Líbrese oficios a los Registros correspondientes a los bienes adjudicados a los cónyuges: Sobre los bienes adjudicados a la ciudadana SONIA CLARISA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-5.979.237, 1.- Inmueble constituido por una (01) Oficina distinguida con el número y letra tres raya cero (3-0), situada en el tercer piso del Edificio denominado “OFICENTRO EL PICACHO”. Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda 2.-Inmueble constituido por una Casa-quinta denominada “NANA”, distinguida con el numero: 259 del plano general de la Urbanización, la cual se encuentra construida sobre una parcela de terreno con una superficie de Trescientos quince metros cuadrados (315mts²) ubicada en la Urbanización Los Castores, en Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Miranda y 3.- Camioneta, marca TOYOTA, tipo: SPORT WAGON, modelo: FORTUNER 4x2 A/GGN60L-NKASKL, Año: 2008, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Placa: AA236AH, Serial: N.I.V, 8XA11ZV6083001580, Carrocería: 8X11ZV6083001580, Motor: 1GR0911417, Serial Chasis: 8XA11ZV6083001580, según consta en Certificado de Registro de Vehículo número: 26974023, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil ocho (2008). Sobre los bienes adjudicados al ciudadano LINO ALBERTO MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.272.234; 1.- Inmueble, constituido por un Apartamento que forma parte del Conjunto Residencial, propio para vivienda, identificado con el numero: C-4-V-28, situado en la planta cuatro del Edificio Alcaravanes “C” del Desarrollo Habitacional CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALCARAVANES, ubicado en calle Las Aves de Desarrollo Aguasal, parroquia Higuerote, jurisdicción del Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda. Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Brion y Buroz del Estado Miranda; 2.- Camioneta marca: BMW, tipo: SPORT WAGON, modelo: X3.3.01, Placa: 011675, año: 2007, color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Placa: 011675, Serial: N.I.V, Carrocería: WBAPC91007WD87231, Serial del Motor: 00306342, Modelo: X3.3.01, según consta en Certificado de Registro de Vehículo número: 26936525, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y 3.-Camioneta marca: NISSAN, Tipo: SPORT WAGON, Modelo: MURANO SL 4x4 A/Z50-TL310, Placa: AB593GM, Año: 2007, color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, Placa: AB593GM, Serial: N.I.V: JN1TANZ507W100180, Carrocería: JN1TANZ507W100180. Al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
NANCY J. ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30) a.m. Se libraron los oficios Nros. 076/2023; 077/2023; 078/2023 y 079/2023, de esta misma fecha.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1194-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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