REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintiséis (26) de Abril del año 2023
213° y 164°

S-1223-2023-TSM
SOLICITANTE: NAZARETH ANTONIA BARRIOS MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.361.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENCIO ALEXANDER MOTA SÁNCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 279.396.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº051-2023 de fecha Veintidós (22) de Marzo del año dos mil Veintitrés (2023), por la ciudadana NAZARETH ANTONIA BARRIOS MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.361, debidamente asistida por el abogado FLORENCIO ALEXANDER MOTA SÁNCHEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 279.396, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido una bienhechuría tipo Casa familiar, con dinero de su propio peculio, constando con las siguientes características: paredes de bloques, techo de Acerolit, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) baños y porche; el cual tiene un área de Construcción de SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (67,77mts²), y un Área de Terreno de OCHOCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (802,50 mts²), ubicada en Rangel, Parte Baja, Paso de Servidumbre con Calle Principal San Bernardo, Casa Nº 33-1, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Cuyos linderos son: Norte: en líneas quebradas de 8.00 y 7.48 mts con Mirly Barrios. SUR: en Líneas Quebradas de 19.75, 11.12 y 19.74 mts con Antonio Barrios. ESTE: en Línea Quebradas de 3.77, 5.22 y 26.24 mts con Félix Salazar. OESTE: en Línea Quebradas de 14.17 y 8.40 mtrs con Paso de Servidumbre. Según se constata en la Mensura y Procedencia emitida la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM00 036/2023 de fecha Nueve (09) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte interesada subsanar lo indicado en auto a los fines de la admisión y continuidad al procedimiento.
En fecha trece (13) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana NAZARETH ANTONIA BARRIOS MARCANO, asistida en este acto por el abogado FLORENCIO ALEXANDER MOTA SÁNCHEZ, identificados en autos; subsanan lo indicado en auto de fecha 23 de Marzo de 2023. En esta misma fecha, se dicta auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y; se insta presentar los ciudadanos que fungirán como testigos en la presente solicitud.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: URANIA COROMOTO SANCHEZ PIÑANGO Y REINA ISABEL BENITEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.072.357 y V-10.051.327, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NAZARETH ANTONIA BARRIOS MARCANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.610.361, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




Nº S-1223-2023-TSM
NJOM/AR/jp