REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: S-1274-2023-TSM
SOLICITANTES: OLGA MARÍA ORTIZ DE NIETO, ROBERTH JOSÉ NIETO BRICEÑO, FRANCIS ANDREINA NIETO ORTIZ, FRANKLIN JOSÉ NIETO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nº V-5.653.345, V-11.114.253, V-15.092.870 y V-18.389.898.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.505.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha trece (13) de Abril año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 062/2023 y; presentado en esta misma fecha, por los ciudadanos OLGA MARÍA ORTIZ DE NIETO, ROBERTH JOSÉ NIETO BRICEÑO, FRANCIS ANDREINA NIETO ORTIZ, FRANKLIN JOSÉ NIETO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.653.345, V-11.114.253, V-15.092.870 y V-18.389.898, asistidos por el abogado en ejercicio RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.505.
Alegan que en fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos mil veintiuno (2021), falleció ab-intestato, según consta en el Libro de Defunciones, Acta N° 465, folio 215, de fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil veintiuno (2021), del Registro Civil del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano FRANKLIN NIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.115.403, por lo que solicitan tomar declaración a los testigos que oportunamente presentarán de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de esposa e hijos respectivamente, según consta en Acta de Matrimonio N° 121, folio 121, de fecha (27) de Julio del año 1999, del Libro de Registro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda; Acta N° 889, folio 205-206, tomo II, del Libro de Registro de Nacimientos de la parroquia Rubio Municipio Junín, del Estado Táchira, de fecha 03 de Octubre del año 1975; Acta N° 468, del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado La Guaira, de fecha 29 de Marzo del año 1982 y; Acta N° 460, folio 460, del Libro de Registro de Nacimientos del Municipio Simón Bolívar, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de Septiembre del año 1988.
En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la presente solicitud e insta a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de su evacuación.

En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUANA JOSEFINA FERNANDEZ MENDOZA Y INGRID COROMOTO GONZALEZ DE VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.474.993 y V-13.904.372 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las deposiciones de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículos 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos OLGA MARÍA ORTIZ DE NIETO, ROBERTH JOSÉ NIETO BRICEÑO, FRANCIS ANDREINA NIETO ORTIZ, FRANKLIN JOSÉ NIETO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.653.345, V-11.114.253, V-15.092.870 y V-18.389.898 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANKLIN NIETO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.115.403. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1274-2023-TSM
NJOM/AR/jp