REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, tres (03) de Abril del año 2023
212° y 164°

S-1271-2023-TSM
SOLICITANTE: JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.210.280.
ABOGADA ASISTENTE: GREICY MILAGROS GOMEZ HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 204.565.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Mediante escrito de fecha tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 057-2023, presentado en esta misma fecha por el ciudadano JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.210.280, debidamente asistido por la abogada GREICY MILAGROS GOMEZ HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 204.565, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que construyo con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo vivienda familia, la cual posee hace más de catorce (14) años, y se encuentra ubicada sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual actualmente tiene un área de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (296,59 mts2), está ubicado en el Sector Bello Horizonte, Calle Principal, con 3ra Calle, Casa N° 86, Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda y cuenta con una Área de Construcción de: CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (55,62 mts2), la cual consta de las siguientes características; casa con paredes de bloque, techo de zinc y Acerolit, paredes con frisado pintadas, dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño con todos los servicios agua potable, aguas servidas y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 13,70 metros con Maribel Bernal; SUR: en líneas quebradas de 1.10 y 8.64mts con calle Principal; ESTE: en líneas quebradas de 21,74 y 2.86mts con Ramona Veraza; OESTE: en líneas quebradas de 13,70,6.12,2.70 y 2.99mts con 3ra calle; según consta en Mensura y Procedencia de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander N° DCM 046/2023 de fecha 29 de Marzo del año 2023.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se instó al solicitante a presentar a los ciudadanos q fungirán como testigos.
En fecha tres (03) de Abril del año Dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA VIERA CAMACHO Y ELI SAVIER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.895.299 y V-24.063.507, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.210.280, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1271-2023-TSM
NJOM/AR/jp