REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 12 abril del 2023
212° y 164°
SOLICITANTE: LENIS YUBISAY RAMOS MARTINEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.455.633
ABOGADO ASISTENTE: MARIÓN ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 176.611
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: 9115-2023
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 23/03/2023, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: LENIS YUBISAY RAMOS MARTINEZ, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.455.633, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARION ROSA FLORES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 176.611 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 27/03/2023 y cursante al folio diez (10), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio once (11) y de fecha 29/03/2023, cursa diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE donde consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612, la cual le fue firmada en fecha 28/03/2023.
Al folio trece (13) y de fecha 03/04/2023, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612, reconocedora del Contenido y Firma del Documento Privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612, le dio en venta pura simple y perfecta un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, situado en Calle Paz Castillo, a la altura de la transversal N° 21,de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, el inmueble tiene una área aproximada de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322,00 Mts 2), se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia por la ciudadana: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612.
Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: En dos segmentos rectilíneos, el primer segmento con una longitud de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) y le segundo con una longitud de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts). SUR: En una línea recta con una longitud de veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), propiedad que fue o es de Julián Duran. ESTE: En una línea recta con una longitud de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) que colinda con la calle Paz Castillo. OESTE: En dos segmentos rectilíneos, el primer segmento con una longitud de trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) y el segundo segmento con una longitud de un metro (1,00 mts), ambos colindan con la propiedad que fue o es de Fortunato Díaz
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y Firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Al folio trece (13) y de fecha 03/04/2023, cursa Acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento de compra - venta privado del inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por un (01) lote de terreno y la casa sobre el construida, situado en Calle Paz Castillo, a la altura de la transversal N° 21, de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista el Tribunal, así como de la firma estampada al reverso del mismo en el margen izquierdo del Vto. del folio (05), la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil”.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por la ciudadana: NORKYS ZORAIDA CARABALLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-8.777.612, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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