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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Santa Lucia, 20 de abril de 2023
212º y 164º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Expediente: SM-264-2023
JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO


SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M


SOLICITANTES: KEILA CLARITZA MISEL, venezolana, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 17.475.113 y JHONY ANTONIO GRATEROL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.295.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Interino 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

BENEFICIARIAS: CLARA VALENTINA GRATEROL MISEL de once (11) años de edad Y BALERY YANESKA GRATEROL MISEL, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
En fecha 28/03/2023 se recibió la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Fiscalía 14 del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abg. ROSA SANCHEZ, donde los ciudadanos: KEILA CLARITZA MISEL, venezolana, mayor, de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 17.475.113 y JHONY ANTONIO GRATEROL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.295, progenitores de las niñas, CLARA VALENTINA GRATEROL MISEL de once (11) años de edad Y BALERY YANESKA GRATEROL MISEL, de catorce (14) años de edad, comparecen ante la mencionada fiscalía y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha 17 de enero del 2023 a establecer acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo “PRIMERO: El padre se compromete a Coadyuvar a La Progenitora. Con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs 150.00) SEMANAL, que serán entregados a su progenitora por Pago Móvil.
SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en el que se presente el gasto.
TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.
CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.
QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.
En tal virtud, este juzgador visto el acuerdo, presentado por las partes; y de conformidad con el artículo 76 de la Carta Magna en el que establece “El Padre y La Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos o estas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no pueda hacerlo por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.” En concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El cual garantiza el Interés Superior en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, Asegurando así el derecho de un nivel de vida adecuado a las niñas, CLARA VALENTINA GRATEROL MISEL de once (11) años de edad Y BALERY YANESKA GRATEROL MISEL, de catorce (14) años de edad, por cuanto se procede a impartirle su Homologación. ASÍ SE DECLARA.

MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un Derecho Humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el Resolución N° 2020-0027 de fecha 09 de diciembre del 2020, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos N° 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como Medios Alternativos de Resolución de Conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los Derechos y Garantías Constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes. Definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.