REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 24 de abril de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nª 9114-2023
SOLICITANTE: ROLANDO ANTONIO LUGO REY, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.748.119.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711.
RECONOCEDOR DEL DOCUMENTO PRIVADO: JHONNY RAFAEL LANDAETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.509.237, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano BRUNO PASTOR LUGO REY venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.748.118, según consta en instrumento de Poder especial anotado bajo el Nº27, Tomo 1, Folios 84 hasta 86, de fecha 09/02/2023 en el Registro Público del Municipio Paz castillo del estado Bolivariano de Miranda.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 22/02/2023, se recibió la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos presentada por el ciudadano ROLANDO ANTONIO LUGO REY, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.748.119, asistido por el abogado VALDIRIO GOMEZ ARTURO JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 49.711. Acompañó a la solicitud Original del Documento Privado.
En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y se libró boleta de citación al ciudadano JHONNY RAFAEL LANDAETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.509.237, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano BRUNO PASTOR LUGO REY venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.748.118, según consta en instrumento de Poder especial anotado bajo el Nº27, Tomo 1, Folios 84 hasta 86, de fecha 09/02/2023 en el Registro Público del Municipio Paz castillo del estado Bolivariano de Miranda, para que comparezcan al Tercer (03) día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedor con la finalidad de manifestar sí reconocen el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio trece (13) y de fecha 11/04/2023 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE, mediante la cual consigna boleta de citación dirigida al ciudadano: JHONNY RAFAEL LANDAETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.509.237, la cual le fue recibida y debidamente firmada en fecha 04/04/2023.
cursa al folio quince (15) Acta de fecha 14/04/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia del ciudadano, JHONNY RAFAEL LANDAETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.509.237, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano BRUNO PASTOR LUGO REY venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.748.118, según consta en instrumento de Poder especial anotado bajo el Nº27, Tomo 1, Folios 84 hasta 86, de fecha 09/02/2023 en el Registro Público del Municipio Paz castillo del estado Bolivariano de Miranda, reconocedor del contenido y Firma del documento privado, donde expresa a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el reconocimiento del contenido y firma que le coloca a la vista el tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia. -
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “consta de documento privado de compra y venta de fecha quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), que le compre a los ciudadanos JHONNY RAFAEL LANDAETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.509.237 y BRUNO PASTOR LUGO REY venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.748.118, los Derechos, Intereses y Acciones, que son el 66,66% de su propiedad que tenían sobre un inmueble (parcela de terreno) ubicado en el sector Caracas Tuy, frente al estadio Caracas Tuy, Soapire, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda. El mencionado inmueble (parcela de terreno) sobre el cual compre los Derechos, Intereses y Acciones que son el 66,66%. Tiene las siguientes medidas, linderos y área: NORTE: en un segmento rectilíneo de longitud doce metros con setenta y dos centímetros (12,72mts), que colinda con terrenos que son o fueron de José Correa y Asociados; SUR: en un segmento rectilíneo de longitud doce metros con ochenta y siete centímetros (12,87mts); que colinda con terrenos que son o fueron de Agustín Abreu. ESTE: en un segmento rectilíneo de longitud cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve centímetros (55,69Mts) que colinda con parcela Nº 3 y OESTE: en un segmento rectilíneo de longitud cincuenta y cinco metros con veinticinco centímetros (55,25Mts) que colinda con parcela Nº 1. la Parcela tiene un área aproximada de SETECIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (709,73mts2). El citado Inmueble (parcela de terreno) sobre el cual compre los Derechos, Intereses y Acciones que son el 66,66% se encuentra libre de todo gravamen, nada debe por concepto de impuestos Nacionales ni Municipales y perteneció a los vendedores de conformidad con el documento Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 5, protocolo primero, de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009). El precio de esta venta es de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. (40.000), los cuales fueron pagado en su totalidad, de conformidad con cheque Nº 52460690 código de cuenta 01750044930000007884, del Banco Bicentenario, de fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintitrés (2023).


-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

En el presente caso cursa al folio folio quince (15) Acta de fecha 14/04/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia del ciudadano, JHONNY RAFAEL LANDAETA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.509.237, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano BRUNO PASTOR LUGO REY venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro V-10.748.118, según consta en instrumento de Poder especial anotado bajo el Nº27, Tomo 1, Folios 84 hasta 86, de fecha 09/02/2023 en el Registro Público del Municipio Paz castillo del estado Bolivariano de Miranda, a quien le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto se le puso de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no de los mismos y quien declara sobre lo siguiente: “Si, reconozco el contenido del documento de compra - venta privado de un inmueble (parcela de terreno), ubicado en el sector Caracas Tuy, frente al estadio Caracas Tuy, Soapire, Parroquia Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda, que me pone a la vista el Tribunal, así como de la firma estampada en el Vto. del documento Privado de compra-venta , corriente al folio dos (02) en la parte media, margen izquierdo, la cual es de mi puño y letra”.

VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por el ciudadano: ROLANDO ANTONIO LUGO REY, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.748.119, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.