REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 26 de abril de 2023
213° y 164°
SOLICITANTE: CARMEN MARGARITA ZAPATA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.521.
ABOGADO ASISTENTE: ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 254.522.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN MARGARITA ZAPATA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.756.521, asistida por el profesional del Derecho Abg. ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 254.522.
Alega la parte solicitante que posee una parcela de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Ubicada en el sector “LLANO ALTO DE LA REPRESA” Calle Principal, Casa Nº 12, de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; con un área de terreno de CUATRO MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.112,95 Mts2), cuyas medidas y linderos se establecen de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de cincuenta metros con veinticinco centímetros (50,25 Mts), que colinda en toda su longitud con terrenos que son o fueron de Ursulina Castro. SUR: En línea recta de treinta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (33,45 Mts), que colinda en toda su longitud con Calle Principal. ESTE: En línea recta de noventa y ocho metros con setenta y cinco centímetros (98,75 Mts), que colinda en toda su longitud con callejón. y OESTE: en tres segmentos rectilíneos: el primero de cincuenta metros con cincuenta y cinco centímetros (50,55 Mts), el segundo de dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 Mts) y el tercero de Cuarenta y Ocho metros con Veinte Centímetros (48,20 Mts) colindando en todas sus longitudes con los terrenos que son o fueron de Julia Olivares. Asimismo, manifiesta que posee unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: PRIMERO: una (01) casa con un área de construcción de aproximadamente CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (174,25 mts2), y que la misma cuenta con las siguientes características y especificaciones: Paredes de bloques de arcilla frisados, Piso de cemento liso, Techo de placa de losa de tabelones, Dos (02) habitaciones, Sala, Cocina, Comedor, Dos (02) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, Un (01) porche, Un (01) patio trasero con techo de acerolit y Un (01) área de parrillera, contando la mencionada bienhechuría con sus respectivos servicios de electricidad, agua potable y cloacas. SEGUNDO: un (01) taller con un área de construcción aproximadamente de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (51,18 mts2), contando con las siguientes características y especificaciones: Paredes de Bloques de Cemento en obra limpia, techo de acerolit y piso de cemento rustico. TERCERO: un (01) estacionamiento con un área de construcción de Aproximadamente CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (162,65 mts2) con las siguientes características: Techo de acerolit y piso de Gravilla. CUARTO: y por ultimo un (01) estacionamiento con área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (82,93 mts2) con las siguientes especificaciones: Techo de acerolit y piso de Gravilla, y que cuyo valor actual de las bienhechurías descritas es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (150.000,00 Bs).
Consta que, en el libelo de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, solicita que por ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentaran sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido Titulo Supletorio sobre las Bienhechurías, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma carece de Documento alguno que le acredite la propiedad de referidas Bienhechurías.
En fecha 20 de abril del año 2022 este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9126/2023 y, en consecuencia, dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL BOLIVAR ALVAREZ y MERALBA MARIA ALVAREZ FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.323.463 y V-13.307.826, respectivamente.
En este mismo orden de ideas, es imprescindible resaltar que, dentro de nuestro Ordenamiento jurídico los Títulos Supletorios buscan de suplir la ausencia de un título de propiedad de una vivienda, el cual deberá ser emitido por un tribunal competente, otorgando este último, título Suficiente de Propiedad sobre las Bienhechurías construidas dentro de un determinado lote de terreno, decretando así la propiedad sobre las bienhechurías, mas no del terreno, concediendo de tal manera el derecho de posesión a favor del beneficiario, y que por tal enunciación el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente en nuestra legislación venezolana establece:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
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