REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 03 de abril de 2023
212° y 164°

SOLICITANTE: ABRAHAM ALEJANDRO MARCHENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.113.598.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30/03/2023, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano ABRAHAM ALEJANDRO MARCHENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.113.598, debidamente asistido por la profesional del Derecho Abg. YAMILETH COROMOTO GARCIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807 y sus recaudos anexos: Copia fotostática de la Cedula de Identidad del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la Causante, quien respondía al nombre de MARY BELKIS JOSEFINA RAMIREZ, y quien era cedulada bajo el Nº V-6.215.884, Acta de Nacimiento Nº 848 de fecha 21de agosto de 1997, a nombre del solicitante, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal, parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Original de Certificado de Defunción Nº 990 Folio Nº 240, Tomo IV de fecha 01/05/2022, a nombre de MARY BELKIS JOSEFINA RAMIREZ y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos: DAVILA PEREIRA MIRIAM MARIAISI y BARRIOS SEGOVIA IMAYLIZ KARELIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.304.510 y V-24.276.306 respectivamente.

En fecha 31/03/2023 el Tribunal ordena oír los testimoniales de las ciudadanas DAVILA PEREIRA MIRIAM MARIAISI y BARRIOS SEGOVIA IMAYLIZ KARELIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.304.510 y V-24.276.306 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que, deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.