REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de abril del año 2023
212º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Carta agraria a favor de la solicitante, ciudadana: TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.077.259 expedida por la Oficina de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022), cursante al folio siete (07).-
• Croquis para Título Supletorio emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintiuno (2021), cursante al folio ocho (08).-
• Carta de residencia a favor de la solicitante, ciudadana: TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, emitida por el Consejo Comunal “Caney del Ovejo”, parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio nueve (09).-
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. V060772599, correspondiente a la solicitante, ciudadana: TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, cursante al folio diez (10).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.077.259 correspondiente a la solicitante, ciudadana TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, cursante al folio once (11).-
• Copia simple del carnet de INPREABOGADO No. 267.784 correspondiente a la abogada asistente, ROSA ELENA PERALEZ BERMUDEZ., cursante al folio doce (12). -
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.820.782 y V-10.692.611 correspondiente a los testigos, ciudadanos EDGAR JAVIER HERNANDEZ VARGAS y HERNAN JOSE HERNANDEZ MACHADO, respectivamente, cursante al folio trece (13).-
• Copia simple de Gaceta No. 40.421, de fecha 28 de mayo del año dos mil catorce (2014), cursante a los folios catorce (14) y quince (15).-

Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero en: Sector Las Barrancas, calle comunal, casa No. 27-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en: El Banqueo, sector Los Samanes, casa No. 72, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.077.259, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, sobre una bienhechuría integrada por una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) situada en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL ARAIRA CUPO, SECTOR CANEY DEL OVEJO, CASA No. 16, CALLE C, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Dicha parcela posee un área de terreno de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (946,00 Mts2) cuyos LINDEROS son los siguientes: NORTE: Con Jhonny Ascanio, con dieciséis metros con setenta centímetros (16,70m); SUR: con Antonio Inoto, con doce metros con setenta y dos centímetros (12,72m); ESTE: Con calle 5, con un total de sesenta y seis metros con veinticuatro centímetros (66,24m) y OESTE: con quebrada, con cincuenta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (58,86m). Sobre dicho terreno, fue construida una bienhechuría con un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (389,29m2), la cual cuenta con las siguientes divisiones: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO: Consta con cinco (05) puestos, un (01) maletero, un (01) cuarto de bomba que manda al tanque y un (01) jardín. PLANTA BAJA: Consta de tres (03) habitaciones, dos (02) cocinas, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, dos (02) baños, un (01) porche de entrada y un (01) lavandero. ÁREA DE RECREACIÓN: Un (01) maletero, una (01) piscina, un (01) salón de recreación, un (01) puesto de estacionamiento, un (01) sótano, una (01) sala de baño con tres (03) cubículos. ANEXO 1: Consta de una (01) habitación y un (01) baño. ANEXO 2: Consta de una (01) habitación y un (01) baño. ANEXO 3: Consta de una (01) habitación. La construcción en general ha sido edificada con funcionamiento y columnas de concreto armado, las paredes esta hechas de bloque de arcilla roja, todo el piso de cerámica, techo de platabanda y otra parte de zinc, puertas entamboradas y ventanas panorámicas y reja de hierro en la entrada principal de la casa. Dicho inmueble posee todos los servicios básicos para su funcionamiento: luz eléctrica, empotramiento de aguas blancas y aguas negras y transporte público. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.077.259, identificada en autos, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Tsj.gob.ve. Cúmplase.-

LA…
… JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana TRINA MARIA TROYA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.077.259. -


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ














LQdDS/mrh/cf.-
Solicitud N° 13535.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-