REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, catorce (14) de abril del año 2023
212° y 164º


PARTE ACTORA: ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.027.751. –

ABOGADAS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA: IRIS RODRIGUEZ GERARDY y JOHANA DE ABREU MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.582.879 y V-18.556.069, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 87.580 y 164.827, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIA YSABEL GONZALEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.486.207. -

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó abogado alguno. -

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

En fecha dos (02) de febrero del año 2023, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la solicitante, ciudadana ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.027.751, debidamente asistida por las abogadas IRIS RODRIGUEZ GERARDY y JOHANA DE ABREU MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.582.879 y V-18.556.069, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 87.580 y 164.827, respectivamente, y presentó una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO contra la ciudadana MARIA YSABEL GONZALEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.486.207, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 19. -
En fecha seis (06) de febrero del año 2023, se dictó auto de entrada a la presente causa y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos. -
En fecha nueve (09) de febrero del año 2023, compareció la parte actora, ciudadana ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, plenamente identificada, asistida por la abogada JOHANA DE ABREU MORENO y consignó los recaudos respectivos. –
En fecha quince (15) de febrero del año 2023, se dictó auto instando a la solicitante a consignar el documento fundamental objeto del presente juicio (contrato de opción compra-venta celebrado entre las partes).-
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2023, compareció la parte actora, debidamente asistida por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY y consignó contrato de opción compra-venta solicitado mediante auto de fecha 15/02/2023. -
En fecha ocho (08) de marzo del año 2023, se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadana MARIA YSABEL GONZALEZ CAMACARO para que comparezca ante el Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en su citación. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios para librar la referida compulsa. -
En fecha once (11) de abril del año 2023, compareció la solicitante, debidamente asistida por sus abogadas y consignó diligencia mediante la cual expuso: “Desisto de la DEMANDA RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA BIENHECHURÍAS que cursa en el expediente 4203; a su vez solicito que este digno Juzgado me acuerde la devolución del original del Contrato de Opción Compra-venta.”. -

II
Como PUNTO PREVIO, este Tribunal en atención a lo peticionado por la solicitante mediante diligencia de fecha 11/04/2023, ordena el desglose y devolución del documento original solicitado, el cual riela en los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del presente expediente, previa certificación por secretaría de las copias que queden en su defecto, ello conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Guatire, a los catorce (14) días del mes de abril del año 2023. Publíquese en el portal web www.tsj.gob.ve. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y Registró la anterior sentencia, dejándose en el Copiador de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ






LQdDS/mr/cf
RESOLUCION DE CONTRATO
EXP. 4203