REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticuatro (24) de abril del año 2023
213° y 164°

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad e Inpreabogado Nos. V-4.115.571 y Nº 73.900, correspondiente al Apoderado Judicial, Abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, cursante al folio catorce (14).-
• Copias simples de las Cédula de Identidad Nos.V-15.374.162, V-12.507.241, V-13.978.533, V-16.495.951 y V-28.576.646, correspondientes a los copropietarios del inmueble, ciudadanos ADRIAN ALBERTO RENGIFO, ADRIANA RENGIFO DE DA SILVA, MELINA RENGIFO ROJAS, GABRIELA ELENA ROJAS ALVARADO Y ALEJANDRA ESTEFANIA RENGIFO, respectivamente, cursantes desde el folió quince (15) al folio diecinueve (19), ambos inclusive.-
• Certificado de solvencia de sucesores, de fecha veintidós (22) de mayo del año 2020, expedida por el SENIAT, cursantes desde el folio veinte (20) hasta el folio veinticuatro (24).-
• Documento que acredita el 44,79% de los derechos de propiedad, a favor del de Cujus, protocolizado el 09/12/1986, bajo el Nº 38, folios Nos. 210 al 215, protocolo primero, tomo 2do IV trimestres de 1986, cursante a los folios cursantes desde el folio veinticinco (25) hasta el folio treinta (30), ambos inclusive.-
• Documento que acredita el 55.21% de los derecho de propiedad a favor del De Cujus, cursante desde el folio treinta (31) al folio treinta y cuatro (34) ambos inclusive.-
• Documento de partición y adjudicación, protocolizado el 21/02/2008, bajo el Nº 02, protocolo primero, Tomo 15, primer trimestre de 2008, cursantes desde el folio treinta y cinco (35) al folio cincuenta (50), ambos inclusive.-
• Certificado de solvencia de sucesores, de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2007, expedida por el SENIAT, cursantes desde el folio cincuenta y uno (51) hasta el folio sesenta y cuatro (64).-
• Copia simple de escrito de solicitud de Titulo Supletorio, debidamente Registrado bajo el Nº 19, folio Nº 190 al 209, tomo 44, protocolo primero en el primer trimestre del año 2004, exonerado según sentencia de Fecha 24 de mayo del año 2002, cursante a los folios sesenta y cinco (65) al folio sesenta y siete (67), ambos inclusive.-
• Constancia de habitabilidad, de fecha nueve (09) de julio del año 2021, cursante al folio sesenta y ocho (68).-
• Documento y oficio de rectificación de las medidas y linderos cuyo Título Supletorio se pretende, registrado por ante Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Mirando, en fecha tres (03) de febrero del año 2023, cursante desde el folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y seis (76), ambos inclusive.-
• Ficha Catastral, emanada por la dirección de Catastro y Tierras Urbanas, cursante al folio setenta y siete (77).-
• Croquis de los distintos niveles para Titulo Supletorio, expedido por la Dirección Municipal de Ingeniera de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los folios setenta y ocho (78) hasta el folio ochenta (80).-
• Impresiones fotográficas de los locales ubicados en planta baja de la propiedad cuyo Título Supletorio se pretende, cursante desde los folio ochenta y uno (81) hasta el folio noventa y uno (91), ambos inclusive.-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.092.609 y V-18.235.216, correspondiente a los ciudadanos JOHNNY JOSE ALVARADO y YERALDINE VERONICA SIMANCA OROPEZA, en su carácter de testigos, cursantes a los folio noventa y dos (92) y folio noventa y tres (93), ambos inclusive.-
• Copia certificada de Poder Especial otorgado al Abogado LUIS FRANCISCO PIÑERUA LONGA, de fecha treinta y uno (31) de enero del año 2023, cursantes desde el folio noventa y cinco (95) hasta el folio noventa y nueve (99) ambos inclusive.-

Así como el haber tenido el Tribunal a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los ciudadanos JOHNNY JOSE ALVARADO y YERALDINE VERONICA SIMANCA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.092.609 y V-18.235.216, respectivamente, las cuales se encuentran domiciliados en, el primera: Urbanización Castillejo, conjunto residencial la Esperanza, calle E1, casa Nº 75, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: Calle Soublette, Residencia Jardin Plaza, piso 01, apartamento 1-E, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los ciudadanos ADRIAN ALBERTO RENGIFO, ADRIANA RENGIFO DE DA SILVA, MELINA RENGIFO ROJAS, GABRIELA ELENA ROJAS ALVARADO Y ALEJANDRA ESTEFANIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.374.162, V-12.507.241, V-13.978.533, V-16.495.951 y V-28.576.646, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad privada. La referida construcción tiene un área tiene un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (140.23 mts2) y está comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos históricos: NORTE: En una línea quebrada de dos (2) segmentos de ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11,40 mts) y SEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (6,10 mts), con terrenos que son o fueron de Luisa Esther Consenza de Abreu; SUR: En una línea recta de DIECISIETE METROS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (17,23 mts), con la calle Páez; ESTE: En una línea recta de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 mts), con terrenos que son o fueron de Pedro Consenza; OESTE: En una línea recta de ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts), con el Centro Comercial Bancor. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ADRIAN ALBERTO RENGIFO, ADRIANA RENGIFO DE DA SILVA, MELINA RENGIFO ROJAS, GABRIELA ELENA ROJAS ALVARADO Y ALEJANDRA ESTEFANIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.374.162, V-12.507.241, V-13.978.533, V-16.495.951 y V-28.576.646, tal y como se evidencia en los siguientes documentos de propiedad debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda: 1) EL 44.79% de los derechos que le correspondieron por herencia y adjudicación hecha al causante ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ conforme a documento de partición unánime y amistosa debidamente protocolizada en fecha 9 de diciembre de 1986, registrada bajo el No. 38, Folios 210 al 215, Protocolo Primero, Tomo 2do Adc, Cuarto Trimestre de 1986. 2) El 55,21% de los derechos que le corresponden por haberlo adquirido el De Cujus ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ, de manos de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RENGIFO HERNANDEZ, tal y como se desprende de documento protocolizado en fecha 9 de diciembre de 1986, registrada bajo el No. 41, Folios 224 al 228, Protocolo Primero, Tomo 2do Adc, Cuarto Trimestre de 1986, Derechos que entraron a formar parte de la comunidad conyugal del De Cujus. Estos Derechos pasaron en su totalidad al patrimonio del De Cujus, de conformidad a documento de partición unánime y amistosa debidamente protocolizada en fecha 21 de febrero de 2008, registrada bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo 15, en el Primer Trimestre de 2008. 3) Las bienhechurías que se encuentran en la parcela antes descrita, hoy Edificio Rengifo, por haberlas construidas el De Cujus ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ, lo que consta en Titulo Supletorio evacuado por El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 02 de marzo de 2004, debidamente protocolizado en fecha 12 de marzo de 2004, registrado bajo el Nro. 19, Folios 190 al 209, Tomo 44, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2004. Todos estos derechos de propiedad descritos anteriormente pasaron al patrimonio de mis representados, por herencia de su finado padre ADRIAN ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ quien fallece en fecha 13 de septiembre de 2018 y declarado sus bienes tal y como consta en Declaración Definitiva Nro. 2000008414 de fecha (22/05/2020) y Certificación de Solvencia de Sucesiones Nro. 1689446, Expediente Nro. 812001126 de fecha 28 de mayo de 2020. Para mediados del año 2.021, mis representados, en su condición de herederos de la SUCESIÓN ADRIAN RENGIFO, R.I.F. No. J-411927449, solicitaron la Constancia de Habitabilidad, ante la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la cual le fue otorgada el 09 de julio de 2.021, según oficio N° DI/DP/H-2021/001, determinándose en dicho proceso las dimensiones reales, en cada uno de los niveles del inmueble y que se encuentran plasmadas en los planos del mismo, conformados por este organismo y que acompañan la presente solicitud, cuyo contenido se exponen en la descripción del inmueble que se hará más adelante. Posteriormente, el 25 de febrero de 2.022, se solicitó a la Sindicatura Municipal del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, la RECTIFICACION DE MEDIDAS Y LINDEROS, del lote de terreno propiedad de mis representados, organismo que a su vez requirió a la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, de la Gerencia de Gestión Urbana, de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según oficio N° 054/2022,




de fecha 03 de marzo de 2022, adelantar todo concerniente a tal solicitud. Esta Dirección de Catastro y Tierras Urbanas verificó y avaló, mediante inspección realizada la Rectificación de Medidas y Linderos, cuyas resultas se desprenden de Oficio Nro. CATFIS-023-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emanado de esa dirección, el cual se anexa, conjuntamente con el levantamiento planimétrico de dicho lote de terreno. De este Levantamiento topográfico, verificado y avalado por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, de la Gerencia de Gestión Urbana, de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, tal y como consta en el Oficio supra citado, el lote de terreno, identificado con Código Catastral Nro. 15-17-01-U01-001-002-013-001-001-001, cuenta con un área aproximada de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (144.82 mts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una línea quebrada formada por dos (02) segmentos, el primero de ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (11,40 mts) y el segundo (02) de SEIS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (6,10 mts), con casa y terreno que es o fue de Luisa Esther Consensa de Abreu: SUR: En una línea recta de DIECISIETE METROS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (17,23 mts). con Calle Páez; ESTE: En una línea recta de DIEZ METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (10.20 mis), con casa y terreno que es o fue de Pedro Consensa; OESTE: En línea quebrada, formada por tres (03) segmentos: el primero (1º) de DOS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (2,86 mts), el segundo (2º) de OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (0.83 mts) y el tercero (3º) de CUATRO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (4.93 mts) con Centro Comercial Bancor, todo lo anterior recogido en Documento de Medidas y Linderos, inscrito en el Registro Público del Municipio Plaza, el Tres (3) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023), bajo el N° 17, folio 71, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Cuya medidas de los distintos niveles son: Nivel I (Planta Baja), cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (144,82 mts2). En este nivel se encuentra un (01) módulo de circulación vertical, donde está ubicado el acceso a los niveles JUDICIAL DE UNOCRÍPCION superiores y dos (2) escaleras que llevan a los mismos, siendo una de concreto que lleva al Nivel II y otra metálica que lleva al Nivel III (Terraza). Al momento de construirse el edificio, en este nivel fueron construidos dos (2) locales comerciales, convirtiéndolos posteriormente en cuatro (4) locales comerciales, identificándolos como: PB-01, PB-02, PB-03 y PB-04. El local PB-01, cuenta con un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (4,41 mts2), consta de un solo ambiente, cuenta con tres (3) ventanas, que dan al exterior del edificio y una puerta, entamborada metálica, que es su acceso. El local PB-02, cuenta con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (36,31 mts2), aproximadamente, consta de dos (2) ambientes y un (1) baño y cuenta con una puerta arrollable (santa María) con reja de seguridad, que es el acceso al local comercial. El local PB-03, cuenta con un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (46,93 mts2), aproximadamente, consta de dos (02) ambientes, un (1) baño y cuenta con una puerta arrollable (santa maría) con reja de seguridad, que es el acceso al local comercial. El local PB-04, cuenta con un área aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ES CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (55,53 mts2), consta de un (1) ambiente y un (1) baño y cuenta con una puerta arrollable (santa maría) con reja de seguridad, que es el acceso al local comercial. La tabiquería construida, en la definición de los locales comerciales, es de bloques de arcilla, frisadas por ambas caras, el piso con acabado de baldosas de cerámica, el cableado de las instalaciones eléctricas, se pasó a través de tuberías embutidas en paredes y pisos, las tuberías de agua blancas y las de aguas servidas, son PVC, todas las ventanas y puertas que dan al exterior son metálicas con rejas de seguridad, mientras que las internas son de madera entamborada, las piezas sanitarias son de la línea económica, en los baños, los pisos y paredes están recubiertos con baldosas de cerámica. Nivel II: Cuenta con un área de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (163,95 mts2). En este nivel se encuentra un (1) módulo de circulación vertical, donde están ubicadas dos (02) escaleras, una (1) de concreto armado que llega a este nivel y otra metálica, que no tiene comunicación con este nivel y que lleva al Nivel III, un pasillo de circulación, donde se encuentra el acceso a los locales comerciales que se encuentran en este nivel, identificados como: Piso 1 Local 01, Piso 1 Local 02 y Piso 1 Local 03. El local comercial PISO1 LOCAL 01, cuenta con un área aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (25,13 mts2), consta de un (1) ambiente y un (1) baño. El local comercial PIS01 LOCAL 02, cuenta con un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (35,66 mts2), consta de un (1) ambiente y un (1) baño y el local comercial PISO1 LOCAL 03, cuenta con un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (74,86 mts2), consta de un (1) ambiente y un (1) baño. En este nivel las puertas de acceso a los locales comerciales son metálica entamborada con rejas de seguridad y las internas de madera entamborada, las ventanas son tipo romanilla con rejas de protección, la tabiquería es de bloques de arcilla, frisadas por ambas caras, el piso con acabado de baldosas de cerámica, el cableado de las instalaciones eléctricas, se pasó a través de tuberías embutidas en paredes y pisos, las tuberías de agua blancas y las de aguas servidas, son PVC, las piezas sanitarias son de la línea económica, en los baños, los pisos y paredes están recubiertos con baldosas de cerámica. Nivel III: Cuenta con un área de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (163,95 mts2). En este nivel se encuentra un (1) módulo de circulación vertical, donde se encuentra la escalera metálica que lleva solo a este Nivel y llega directamente al único local comercial ubicado en este nivel e identificado como Piso 2 Local 01, el cual cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (146,10 mts2), consta de el local como tal, dos (2) ambientes y tres (3) baños. En este Nivel las puertas de acceso al local comercial es metálica entamborada y las internas de madera tipo romanilla con rejas de protección, las ventanas son rejas metálicas, la tabiquería es de bloques de arcilla, frisadas por ambas caras, el piso con acabado de baldosas de terracota, el cableado de las instalaciones eléctricas, se pasó a través de tuberías embutidas en paredes y pisos, las tuberías de agua blancas y las de aguas servidas, son PVC, las piezas sanitarias son de la línea económica, en los baños, los pisos y paredes están recubiertos con baldosas de cerámica. Las fundaciones, la estructura y las losas de entrepiso del edificio, son de concreto armado y el techo del Nivel III compuesto de correas y vigas metálicas livianas con cubierta de láminas de material liviano. El edificio cuenta con un tanque de agua aéreo de Dos mil litros (2.000 Its). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ADRIAN ALBERTO RENGIFO, ADRIANA RENGIFO DE DA SILVA, MELINA RENGIFO ROJAS, GABRIELA ELENA ROJAS ALVARADO Y ALEJANDRA ESTEFANIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.374.162, V-12.507.241, V-13.978.533, V-16.495.951 y V-28.576.646, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadanos ADRIAN ALBERTO RENGIFO, ADRIANA RENGIFO DE DA SILVA, MELINA RENGIFO ROJAS, GABRIELA ELENA ROJAS ALVARADO Y ALEJANDRA ESTEFANIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.374.162, V-12.507.241, V-13.978.533, V-16.495.951 y V-28.576.646. -


LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ




LQdDS/mrh/Rd.-
Solicitud N° 13608.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-