REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veinticinco (25) de abril del año 2023
213º y 164º

SOLICITUD: 13616
SOLICITANTE: MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.549. -
AOPDERADO JUDICIAL: CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.006.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.283.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la solicitante, ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.549, debidamente representada por el profesional del derecho CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.006.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.283, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 298, folio 149 de fecha siete (07) de septiembre de 1940, ya que en la mencionada acta se evidencia un error al momento de transcribir el nombre de la solicitante, debido a que dice: “…MARTA ELENA…” siendo lo correcto según la solicitante de la siguiente manera: “…MARTHA ELENA…”. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
La solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes medios probatorios:
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 298, folio 149 de fecha siete (07) de septiembre de 1940, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14/03/2023 con ocasión de la presentación de la solicitante, ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO, plenamente identificada ut supra, cursante al folio seis (06) y su vto. -
• Copia certificada de Acta de Acta de Matrimonio Nº 14, de fecha veintiuno (21) de abril del año 1967, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la solicitante y su cónyuge, ciudadanos MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO y VICENTE ANASTACIO CEDEÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.992.549 y V-1.328.798, respectivamente, cursante a los folios siete (07), ocho (08) y su vto. -
• Acta de Nacimiento Nº 312, folio 158, de fecha veintitrés (23) de abril del año 1968, cuya certificación fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda (ahora) Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2001, perteneciente a la hija de la solicitante, ciudadana JOHANA DEL VALLE, cursante al folio nueve (09).-
• Acta de Nacimiento Nº 710, folio 370, de fecha primero (01) de septiembre del año 1969, cuya certificación fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora) Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 1989, perteneciente a la hija de la solicitante, ciudadana GIOCONDA ELENA, cursante al folio diez (10).-
• Copias simples de la Cédula de Identidad y Pasaporte Venezolano, pertenecientes a la solicitante, ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO, previamente identificada, cursantes a los folios once (11) y doce (12), respectivamente. –

Respecto a las documentales que anteceden, este Tribunal les otorga valor probatorio a los efectos de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las documentales aportadas, se evidencia que existe un error en el acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y sólo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa esta Juzgadora que, no obstante a que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial sí tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.992.549, debidamente representada por el profesional del derecho CARLOS LUIS CENTENO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.006.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.283 y en tal sentido, ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: En el Acta de nacimiento de la ciudadana MARTHA ELENA DELGADO DE CEDEÑO, signada con el Nº 298, folio 149, la cual se encuentra inserta en los libros de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, levantada en fecha siete (07) de septiembre de 1940, específicamente en la transcripción del nombre de la solicitante donde dice “…MARTA ELENA…” debe decir “… MARTHA ELENA…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA


LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ.



LQdDS/mrh.-
RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE NACIMIENTO
Exp. 13616