REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, tres (03) de abril del año 2023
212º y 164º

SOLICITUD N° 13587.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Documento Poder Especial Apud Acta, otorgado por la solicitante, ciudadana SEILA ROSA ROSALES DE ESPINOZA, al abogado JEANCARLO JOSE MENDOZA ABREU, cursante al folio nueve (09).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-9.323.787, correspondiente a la solicitante, ciudadana SEILA ROSA ROSALES DE ESPINOZA, cursante al folio ocho (08). –
• Copia simple del carnet de INPREABOGADO N° 317.569, así como el carnet del COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL N° 101.956, correspondiente al abogado asistente JEANCARLO JOSE MENDOZA ABREU, cursante al folio seis (06). -
• Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-502037659 correspondiente a la Sucesión GUSTAVO HUMBERTO ESPINOZA BARRIOS, cursante al folio doce (12). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-5.166.185, correspondiente al De Cujus, ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ESPINOZA BARRIOS, cursante al folio trece (13). -
• Acta de Defunción N° 2, folio 002, Tomo I, de fecha tres (03) de enero del año dos mil veintidós (2022) correspondiente al De Cujus, ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ESPINOZA BARRIOS, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Brion, parroquia Higuerote del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero del año 2022, cursante al folio catorce (14) y quince (15). –
• Acta de Matrimonio N° 69, libro 1, año 1993, de fecha treinta (30) de enero del año mil novecientos noventa y tres (1993), correspondiente a los ciudadanos GUSTAVO HUMBERTO ESPINOZA BARRIOS (♰) y SEILA ROSA ROSALES ALARCON, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo del año 2022, cursante al folio dieciséis (16) al dieciocho (18). –
• Acta de Nacimiento N° 1252, Libro 4, año 1981, de fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), correspondiente a la hija de la solicitante, ciudadana PATRICIA ELENA, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo del año 2022, cursante al folio diecinueve (19) y veinte (20). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-15.013.450, correspondiente al hija de la solicitante, ciudadana PATRICIA ELENA ESPINOZA NUÑEZ, cursante al folio veintiuno (21). -
• Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V150134508, correspondiente a la ciudadana PATRICIA ELENA ESPINOZA NUÑEZ, cursante al folio veintidós (22). –
• Acta de Nacimiento N° 378, Libro 2, año 1984, de fecha veinticuatro (24) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano FELIPE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de marzo del año 2022, cursante al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-16.457.364, correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano FELIPE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ, cursante al folio veinticinco (25). –
• Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V164573644, correspondiente al ciudadano FELIPE ANTONIO ESPINOZA, cursante al folio veintiséis (26). –
• Acta de Nacimiento N° 1.479, Folio 229, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA ROSALES, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19/12/2016, cursante al folio veintisiete (27). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-28.304.129, correspondiente al hijo de la solicitante, ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA ROSALES, cursante al folio veintiocho (28). –
• Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° V283041294, correspondiente al ciudadano JEAN CARLOS ESPINOZA ROSALES, cursante al folio veintinueve (29). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-8.772.902, correspondiente a la testigo, ciudadana ALBA MARGOT CAMACHO DE CAMACARO, cursante al folio treinta (30). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-7.354.054, correspondiente al testigo, ciudadano NERIO PASTOR CAMACARO BENAVIDES, cursante al folio treinta y uno (31). –
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-26.386.218, correspondiente a la testigo, ciudadana GABRIELA ANDREINA LEON MENDOZA, cursante al folio treinta y dos (32). –

Así como las testimoniales de los ciudadanos ALBA MARGOT CAMACHO DE CAMACARO, NERIO PASTOR CAMACARO BENAVIDES y GABRIELA ANDREINA LEON MENDOZA, identificados Ut Supra, domiciliados: la primera en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial El Fortin, Torre 19, apartamento 19-51, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda; la segunda en la Urbanización Terrazas del Este, parcela 107, edificio 2, apartamento 1-3, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y el tercero en Avenida San Pablo, San Juan Bautista, Urbanización El Fortín, torre 19, nivel 5, apartamento 19-51, Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos SEILA ROSA ROSALES DE ESPINOZA, PATRICIA ELENA ESPINOZA NUÑEZ, FELIPE ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ y JEAN CARLOS ESPINOZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.323.787 y V-15.013.450, V-16.457.364 y V-28.304.129, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ESPINOZA BARRIOS (♰). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante y/o a su Apoderado Judicial, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Miranda.tsj.gob.ve. - Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la solicitante, ciudadana SEILA ROSA ROSALES DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.323.787 y/o a su Apoderado judicial, abogado JEANCARLO JOSE MENDOZA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.496.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 317.569. -

LA SECRETARIA Acc.,

RUBMERLY ARMAS GIRON








LQdDS/rag/Mariana.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13587.-