REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 13 de abril de 2023
212° y 164°

SOLICITANTE: EDITH CAROLINA BOLÍVAR AMEZQUITA, CARMEN MARIELA BOLÍVAR AMEZQUITA, LESBIA DEL ROSARIO BOLÍVAR AMEZQUITA, ELIO JOSÉ BOLÍVAR AMESQUITA y GLORIA JUANA DE LA COROMOTO BOLÍVAR DE CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.890.197, V-5.315.338, V-5.113.191, V-4.075.747 y V-3.839.329, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ, Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348,
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: 5684.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos EDITH CAROLINA BOLÍVAR AMEZQUITA, CARMEN MARIELA BOLÍVAR AMEZQUITA, LESBIA DEL ROSARIO BOLÍVAR AMEZQUITA, ELIO JOSÉ BOLÍVAR AMESQUITA y GLORIA JUANA DE LA COROMOTO BOLÍVAR DE CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.890.197, V-5.315.338, V-5.113.191, V-4.075.747 y V-3.839.329, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.348, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad hereditaria habida entre ellos y los De Cujus MICAELA AMEZQUITA DE BOLÍVAR y DELIO FEDERICO BOLÍVAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.092.125 y V-267.475, quienes fallecieron la primera en fecha 08 de septiembre de 2.015, y el segundo en fecha 23 de junio de 2.016,en la parroquia Guatire, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.


El artículo 770 Ejusdem, indica lo siguiente:
“Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.”
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los ciudadanos CARMEN MARIELA BOLÍVAR AMEZQUITA, LESBIA DEL ROSARIO BOLÍVAR AMEZQUITA, ELIO JOSÉ BOLÍVAR AMESQUITA y GLORIA JUANA DE LA COROMOTO BOLÍVAR DE CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.315.338, V-5.113.191, V-4.075.747 y V-3.839.329, respectivamente, ceden y traspasan a la ciudadana EDITH CAROLINA BOLÍVAR AMEZQUITA, en su condición de Hija y propietaria del 50% del inmueble que corresponde a la comunidad hereditaria, cediendo los herederos la totalidad del 50% de los derechos que le corresponden, sobre el siguiente bien inmueble, identificado como Casa Quinta ubicada en: Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Conjunto Residencial Campo Alegre, Parcela N° D.3-2, Guatire , Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, constituido por una Casa-quinta y la parcela donde está construida N° 41, identificado con el Numero Catastral 02-11-14-22-41-00, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 210.462,Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.455, de fecha 15 de junio de 2.010, la casa –quinta tiene un área aproximada de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (111,66M2), distribuidos en dos (2) plantas: En la planta baja tiene un área de construcción de aproximadamente CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (54,75M2), distribuidos así: Sala-Comedor, una (1) habitación y un (1) baño interno, cocina, lavadero, garaje para vehículo y escalera que la comunica con la planta alta; Planta alta tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO (56,91M2), distribuidos así: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, estar íntimo, escalera que la comunica con la parte baja, la parcela sobre la cual está construida la casa-quinta, descrita, tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (129,15M2) el cual está bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50M) con la parcela distinguida con el N° 23; SUR: EN DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50M), con calle 2; ESTE: EN DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30M) con la parcela distinguida con el N°42 y OESTE: EN DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30M) con la parcela distinguida con el N° 40. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido le corresponde al inmueble un porcentaje de NOVECIENTAS SESENTA Y UN MIL QUINIENTAS TREINA Y OCHO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,961538%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según consta en documento de condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1.987, bajo el Nro. 17, Tomo 2, Protocolo Primero, Dicho inmueble primeramente aparece registrado a nombre de los ciudadanos MICAELA AMEZQUITA DE BOLIVAR y DELIO FEDERICO BOLÍVAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.092.125 y V-267.475, respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado en fecha 16 de julio de 1.987, ante la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro.40, Folio 43, posterior a este acto la ciudadana MICAELA AMEZQUITA DE BOLIVAR, vende la parte que le correspondía, es decir el 50% a la ciudadana EDITH CAROLINA BOLÍVAR AMEZQUITA, quien es su hija, según consta en documento de fecha 15 de junio de 2.010, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 2010.462, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.455, y correspondiente l Libro del Folio Real del año 2.010.-
La ciudadana EDITH CAROLINA BOLÍVAR AMEZQUITA, ya identificada, acepta la adjudicación del 100% de los derechos que a su favor se hace e igualmente declara que nada tiene que reclamar por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la presente cesión.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad Hereditaria existente entre los ciudadanos EDITH CAROLINA BOLÍVAR AMEZQUITA, CARMEN MARIELA BOLÍVAR AMEZQUITA, LESBIA DEL ROSARIO BOLÍVAR AMEZQUITA, ELIO JOSÉ BOLÍVAR AMESQUITA y GLORIA JUANA DE LA COROMOTO BOLÍVAR DE CRESPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.890.197, V-5.315.338, V-5.113.191, V-4.075.747 y V-3.839.329, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
|REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los trece (13) días del mes de abril de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERÁN SUÁREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación -
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/YT.-
EXP: 5684.-