REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________
212º y 163º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.727.956, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS OSCAR SOSA R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.605. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Municipio Plaza del Estado Miranda, Ubicado en la Calle Norte de la Urbanización La Vaquera, Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I
En fecha 25 de Marzo de 2022, este Tribunal mediante auto Admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 09 de Mayo de 2022, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, ENYOLY DUBRASSKA ORTA PIÑERO y LUIS OCTAVIO ABELLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-18.941.364 y V.-23.625.938, respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, en un (1) folio útil. Solicitante.
2. Original de Rectificación de Medidas y Linderos a nombre del ciudadano: CARLOS PORRAS, de fecha 29 de Septiembre de 2021, expedida por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”, Oficina de Catastro y Tierra Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Croquis, de fecha 28 de Septiembre 2021, expedido por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”, Oficina de Catastro y Tierra Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Autorización Original a nombre del ciudadano: CARLOS PORRAS, para obtener el Título Supletorio de una Bienhechuría ubicada en la Calle Norte Urb. La Vaquera, jurisdicción del Municipio Plaza del estado Boliviano de Miranda, de fecha 21 de octubre de 2021, Oficio Nro. 014/2021, expedida por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza”, Sindicatura Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Plano Original de Distribución, avalado por el Arquitecto ROGELIO R. RODRIGUEZ.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ENYOLY DUBRASSKA ORTA PIÑERO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS OCTAVIO ABELLO HURTADO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 09 de Mayo de 2.022, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, ENYOLY DUBRASSKA ORTA PIÑERO y LUIS OCTAVIO ABELLO HURTADO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.727.956. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad de la Municipalidad del Municipio Plaza del Estado Miranda, Ubicado en la Calle Norte de la Urbanización La vaquera, Municipio Plaza del Estado Miranda. Con una Superficie de: DIECINUEVE METROS CUADRADOS (19,00 MTS2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una línea recta de Tres Metros con Sesenta Decímetros (3,60 MTS), con Local que es o fue de Freddy Saavedra; SUR: En una línea recta de Cuatro Metros (4,00 MTS), con Calle Trans. Norte; ESTE: En una línea recta de Cinco Metros con Treinta y Cinco Decímetros (5,35 MTS), con Protección Civil; OESTE: En un línea recta de Cuatro Metros con Setenta Decímetros (4,70 MTS), con Local que es o fue de Freddy Saavedra. Y un Área de Construcción de: DIECINUEVE METROS CUADRADOS (19,00 MTS2), con Paredes de Bloques Frisados y Pintados, Techo de Platabanda, Pisos de Cemento, Ventanas y Puertas de Hierro, Rejas, Instalaciones Sanitarias y sus Estructuras Eléctricas Embutidas.

Todo ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano: CARLOS OMAR PORRAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.727.956. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ

FTS/YB/BH.-
SOL: Nº 23-22.-