REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 25 de abril del 2023
212º y 163º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda presentada por el ciudadano JORGE LUIS GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.507.140, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMÓN CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.803, Solicitando de este despacho que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicada en: en la carretera vía Salmerón Sector conocido como el Merendero, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I

El 12 de abril del año 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 18 de abril de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (03) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, MANUEL ALCIRO CARRASQUEL LIMA, LEON JOSE OJEDA HERNANDEZ y NELSO ERASMO POMPA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.758.211, V-6.105.335 y V-6.840.368, respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad correspondiente al solicitante JORGE LUIS GARCIA, en un (01) folio útil. -
2. Copia simple de Carta de Residencia perteneciente al solicitante. Expedido por Parroquia Bolívar Municipio Autónomo Zamora Consejo Comunal El Palmar La Guadalupe. -
3. Original Croquis del propietario GARCÍA JORGE LUIS, expedido por la alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro. En un (01) folio útil.
4. Copia Simple del Plano Sector Salmerón de la Carretera Araira Salmerón Municipio Zamora Parroquia Bolívar Estado Miranda, Levantamiento por el ciudadano José Alcalá en fecha 02-2022 y Dibujo por Dayker Fuenmayor. En un (01) folio útil.
5. Original del Plano de Arquitectura del Sector Salmerón Carretera Araira – Salmerón Municipio Zamora Parroquia Bolívar Estado Miranda, por el Ingeniero Oswaldo López CIV: 308.716.
6. Copia Certificada del Levantamiento Topográfico con Coordenadas del Sistema de Proyección UTM expedido por el Instituto Nacional de Tierras.
7. Copia Simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela, de fecha 28 de mayo del 2014.
8. Copias Fotografías del Terreno y Construcción, todo ello en cinco (05) folios útiles.
9. Copias Simples de la cédula de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
10. Copias Simples de la cédula de Identidad y Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela del ciudadano OSWALDO RAFAEL LOPEZ PALACIOS. En un (01) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
11. Copias Simples de la cédula de identidad e Inpre del abogado ANGEL RAMON CENTENO, en un (01) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha 18 de abril del 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (03) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse, MANUEL ALCIRO CARRASQUEL LIMA, LEON JOSE OJEDA HERNANDEZ y NELSO ERASMO POMPA HERNANDEZ, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JORGE LUIS GARCIA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.507.140, respectivamente. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un ubicada en: sobre un lote de terreno ubicada en: Carretera Araira Salmerón Sector El Merendero Salmerón Araira Parroquia Bolívar Municipio Zamora Estado Bolivariano de Miranda. El terreno y la construcción tiene una superficie aproximada de:

NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.359,00 MTS2) con los siguientes linderos: NORTE: con carretera Araira Salmerón; SUR: con quebrada onda; ESTE: con fondo El Topito; OESTE: con quebrada onda.
El mencionado terreno tiene una superficie de construcción aproximada de: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS CUADRADOS (339.40 MTS2).

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano: JORGE LUIS GARCIA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.507.140, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,

FABIOLA TERÁN SUÁREZ

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/OG.-
Sol. Nº 007-23