REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
212° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 2023-1166
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 11 de Abril del año 2023.-------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: KATIUSKA DEL VALLE MONZON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-18.913.090. Por la parte demandada el ciudadano: JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20-996.448. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.----------------------------------------------------------------------------------
OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 14 de Marzo del presente año 2023, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado la ciudadana: Katiuska del Valle Monzón, y solicito el establecimiento de obligación de manutención a favor de sus menores hijas, por cuanto el ciudadano Jesús Antonio Aragort Torres, padre de las menores, no cumple con su obligación como padre, es decir no le suministra alimentos, vestuario, medicinas, entre otros a las niñas. También manifestó que las niñas se encuentran estudiando y no les ayuda con los útiles escolares. La diligenciante consignó en tres (03) folios útiles copia de su cedula de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de las menores en comento. --------------------------------------------------------------
Cursa al folio 05, auto de fecha 17 de Marzo del año 2023, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2022-1166, y en la misma fecha se libró boleta de Notificación N° 5360-052, a nombre de
la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y boleta N° 5360-053 a nombre del ciudadano Jesús Antonio Aragort Torres, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como consta en el folio 09 de la presente causa. -------------------------------
Cursa al folio 11, acta suscrita por los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, mediante la cual llegaron a un acuerdo bajo la dirección de la ciudadana Jueza de este despacho, en relación a la manutención de las menores (identificación omitida), cuyo acuerdo consistió en que el padre cumplirá con su obligación por la cantidad de veinte dólares ($20) o al cambio según tasa del banco central de Venezuela el último día de cada mes, que depositara a la cuenta bancaria de la progenitora custodio a partir del presente mes de Abril del año en curso, así mismo se comprometió en costear la mitad de los gastos relacionado a ropa, medicina y calzado, haciendo acto de presencia ante la sede de este despacho para dejar constancia del cumplimiento de su obligación. Finalmente, la ciudadana Katiuska del Valle Monzón, manifestó estar conforme con lo propuesto por el padre de las menores. ------------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---
UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, al folio 11, diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, mediante la cual manifestaron haber llegado a un convenimiento en relación a la manutención de las menores (identificación omitida), siguiendo a cabalidad lo establecido en el artículo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo estatuido en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, el cual consiste en que el progenitor de las niñas cumplirá con los gastos el último día de cada mes, a partir del presente mes de abril del año en curso, así como también se comprometió a comparecer ante este juzgado a fin de dejar constancia del cumplimiento de su obligación. Luego de observar esta operadora de justicia, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho, ni al orden público, es por lo acuerda de conformidad homologar el presente convenimiento en los términos y condiciones allí expresados. -----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE MONZON Y JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.913.090 y V-20.996.448, respectivamente. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión. ---
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los 11 de Abril del año 2023, siendo las nueve y cincuenta minutos (09:50 a.m) horas de la mañana. AÑOS 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. ----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana. -----------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
AMP/mgfl.-
Exp. 2023-1166
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