REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San José de Barlovento, 28 de Abril del 2.023
213° y 164°
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana: SORAIMA COROMOTO ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.031.387, debidamente asistida por el profesional del derecho Miguel González López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321, el cual fue recibido ante este despacho en fecha 20 de Abril del presente año 2023, según consta de nota de secretaría cursante al folio dos (02), contentivo de solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio de Propiedad, que garantice el derecho sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad de la solicitante, según se evidencia de documento de compra y venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Miranda, en fecha 29 de Abril del año dos mil quince (2015), inscrito bajo el Número 2015.159, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 233.13.14.1.663, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015; ubicado en la Segunda calle del sector Las Mercedes, San José de Barlovento, Municipio Andes Bello del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de trescientos veintiún metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (321,72 M2), y un área de construcción de trescientos ocho metros cuadrados (308,00 M2), signado con el Numero Catastral 15-02-01-U-006-014-004, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), con propiedad que es o fue de Ligret Tortoza; SUR: En doce con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), con 2da calle Las Mercedes; ESTE: En veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 mts), con propiedad que es o fue de Pedro Monterola y OESTE: En veintiséis metros con cinco centímetros (26,05 mts), con propiedad que es o fue de Francisco Ganadillo. Las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) corredor techado con platabanda, un (01) anexo, un (01) patio trasero y un (01) estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos; toda la construcción esta edificada con paredes de bloques, friso liso, luz empotrada, techo de asbesto, piso de cerámica, techo de madera y hierro, con sus instalaciones sanitarias (aguas blancas y aguas negras); toda la parcela cercada con paredes de bloques y sembrada con árboles frutales. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, °°). De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, facultad esta de declaratoria que se atribuye a este despacho según la resolución número 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, y entrada en vigencia en la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial, N° 39.152, el jueves 02 de abril del 2.009. De igual manera apreciada positivamente y suficientes, como ha sido las resultas de evacuación de testigos tramitadas, así como también en apreciación positiva de la documentación presentada anexa en la referida solicitud, las cuales se aprecian y valoran conforme a los artículos 507, 508, 509, y 510 del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordado con los artículos 1,359 y siguientes del Código Civil, en efecto, tal como ha sido solicitado y en uso de las facultades antes mencionadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda DECRETA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: SORAIMA COROMOTO ISTURIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.031.387, sobre el bien inmueble constituido por las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros que puedan existir, y que para el presente acto se desconocen. Publíquese el presente Decreto en el portal web miranda.scc.org.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05.10.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que integran esta solicitud, y consérvese en el archivo de este Juzgado, de igual manera se acuerda entregar los originales a la parte interesada solicitante. Cúmplase. -------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
MARIANIS G. FERNANDEZ L.
En esta misma fecha se le dio estricto cumplimiento al auto que antecede. ------------------
LA SECRETARIA,
MARIANIS G. FERNANDEZ L
AMP/. -
Sol. 2023-013
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